Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) estarán en vigor mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el coronavirus. Así lo recogió ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un real decreto de medidas complementarias en el ámbito laboral. Este real decreto establece que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, «no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del covid-19».

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Del mismo modo, el BOE remarca que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada del real decreto del estado de alarma «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».