Navarra aprueba la primera ley autonómica sobre derechos de los transexuales
La norma garantiza la atención sanitaria y el acceso a servicios específicos / Medio centenar de personas se beneficiarán en la actualidad de la novedad legislativa en la Comunidad foral
Navarra cuenta desde hoy con una ley foral, pionera en el Estado, que velará por los derechos de las personas transexuales, al garantizar una atención sanitaria específica que "facilitará su reasignación sexual" y el acceso a servicios que suponen "una conquista de libertades y derechos".
Así lo ha señalado el parlamentario de Nafarroa Bai, Joseba Eceolaza, en nombre de la coalición impulsora de la iniciativa, que en la actualidad afectaría a medio centenar de personas en la Comunidad foral, y que ha contado con el apoyo de todos los grupos de la Cámara (NaBai, PSN, CDN e IUN) excepto UPN, que ve en ella visos de inconstitucionalidad.
NO DISCRIMINACIÓN
La ley foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, es la primera de estas características que se presenta en el conjunto de España y busca definir "qué es la transexualidad" y, sobre todo, "cómo se acredita dicha condición", tal y como ya ocurre, por ejemplo, en la ley de parejas de hecho.
A tal efecto, la ley fija su cometido en "garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía".
MENORES DE EDAD
La norma precisa que los menores de edad tienen "pleno derecho" a recibir el oportuno "diagnóstico y tratamiento" médico relativo a su transexualidad, especialmente la "terapia hormonal".
La atención sanitaria que se les preste se hará de acuerdo con lo dispuesto en la ley foral sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica, y conforme a la ley reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
CALIDAD DE VIDA
A partir de ahí, la ley pretende dar "calidad de vida" a las personas transexuales, para lo que, además de medidas de atención en materia laboral, social o educativa, se reconoce el "derecho a las prestaciones quirúrgicas y sanitarias en el sistema público de salud".
Además, se pretende que las instituciones públicas proyecten un discurso "respetuoso con las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género" existentes, lo que incluye medidas "adecuadas" de discriminación positiva (dentro de los mecanismos de empleabilidad e inclusión ya existentes), la activación de "programas de educación y capacitación", y el desarrollo de "planes de inserción laboral" para casos de "riesgo de exclusión social".
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