Ha llegado el momento de que la Agencia Tributaria vigile los gastos y los ingresos del ejercicio anterior. Es decir, ya ha empezado la campaña de la Renta de este 2023. Desde ahora y hasta el último día de junio millones de ciudadanos tendrán que rendir cuentas con Hacienda. Y, con un poco de suerte, y si aprovechan todas las deducciones disponibles, a la gran mayoría les saldrá a devolver. De hecho, año tras año son más los que reciben dinero que los que tienen que desembolsarlo.

Eso sí, lo primero que hay que hacer es saber quién está obligado a hacer la declaración de la renta. Aunque pueda hacerla todo aquel que desee, hay muchos ciudadanos que no llegan al mínimo de ingresos establecido y prefieren no pasar por ese trámite.

Estos son los requisitos

Rendimientos íntegros del trabajo de un pagador: El límite es de 22.000 euros anuales. También aplica esta cuantía cuando los ingresos proceden de varios pagadores cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales. También quedan exentos aquellos que solo hayan obtenido pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.

Rendimientos íntegros del trabajo de dos pagadores: Este límite se reduce hasta los 11.200 euros.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta: Exento hasta 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado: El límite son 1.000 euros.

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Eso sí, hay casos en los que es recomendable presentar la declaración de la renta aunque no sea obligatorio. En concreto, cuando el contribuyente se quiera beneficiar de las deducciones por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional.