Para muchos, ser pareja de hecho es lo mismo que estar casado. Para otros es un paso previo al matrimonio. No en vano, para ser pareja de hecho basta con inscribirse en el registro civil, convivir y que sus miembros hayan estado vinculados durante al menos 12 meses. Pero, sea cual sea la percepción personal, lo cierto es que para Hacienda no es lo mismo. Aquí te explicamos la diferencia entre ellas de cara a la declaración de la renta.

De forma general, únicamente los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta ya que es el único medio por el que la Agencia Tributaria considera a una pareja como una unidad familiar. Por lo tanto, dar este paso puede ser una buena opción a efectos fiscales y de renta en determinadas circunstancias, especialmente si un miembro de la pareja no trabaja.

Esta regla cambia en el caso de que los miembros de una pareja de hecho tengan hijos en común. En ese supuesto, uno de los miembros podrá presentar la declaración conjunta, pero el otro tendrá que hacerlo obligatoriamente de forma individual. En el caso de querer modificar esta decisión una vez presentada la declaración de la renta, la única forma viable es anular esa primera propuesta y elaborar una nueva.

En este sentido, estas unidades familiares también tienen que cumplir una serie de requisitos. El hijo debe ser mejor de edad y no tener rentas superiores a 1.800 euros. Porque si tiene rentas anuales, incluidas las exentas, que supere los 8.000 euros, no se podrá aplicar el mínimo.

Esto cambia radicalmente en el caso de los matrimonios: si la pareja tiene hijos, ya sean menores que convivan con sus progenitores o mayores de edad con incapacidad, la base imponible se reduce en 3.400 euros al año.

Por otra parte, en declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.