Hasta 2.400 euros: así es la ayuda que las familias pueden solicitar con la declaración de la renta
Con la campaña de la renta, es importante estar al tanto de las ayudas y deducciones fiscales
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Las familias numerosas es uno de los sectores que más sufre la subida de precios que afecta a la economía en los últimos años. Les toca hacer en muchas ocasiones auténticos malabares para cuadrar cuentas y organizar los gastos a largo plazo, evitando al máximo posible aquellos que no están planificados. Por suerte, tendrán ahora un pequeño respiro, ya que el Gobierno de España ha mantenido una ayuda clave, que supone un pequeño alivio para las familias. La cuantía puede ascender hasta los 2.400 euros. Te contamos requisitos y cómo pedirla.
La nueva ayuda a las familias
Y es que, con el inicio de la campaña para la declaración de la renta, en el apartado de ayudas fiscales se incluye el llamado cheque familiar, y que llega a los declarantes. Esta medida se implementó en 2018 y desde entonces, con ciertas modificaciones, se ha mantenido en cada campaña.
¿Quién puede solicitarla?
Esta ayuda la pueden solicitar aquellas familias numerosas regulares, es decir aquellas que tienen tres hijos o dos en el caso de que uno cuente que una discapacidad reconocida, o las familias numerosas especiales, las cuales son las que tienen cinco o más hijos. Para el primer caso, la cuantía es de 1.200 euros al año, mientras que en el segundo, esta cantidad se duplica.
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Además, la deducción se puede compartir entre los declarantes de la misma unidad familiar, aunque en este caso se prorratearía entre las personas.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, por cada hijo que conforma la familia numerosa y que exceda el número necesario para obtener la condición de familia numerosa general o especial, el importe puede crecer hasta 600 euros.
Cómo pedirla
Puedes escoger en tu declaración si quieres recibir la ayuda de manera mensual o anual. Puede solicitarse tanto de manera presencial como 'online', e incluso llamando por teléfono. Puede solicitarse siempre que se cumplan estos plazos:
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- Tener contrato a jornada completa al menos quince días al mes en Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar
- Si se cuenta con contrato parcial que este sea de, mínimo, la mitad de la jornada ordinaria de la empresa, estando de alta todo el mes.
- Siendo trabajador por cuenta ajena estando dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período
- En el resto de Regímenes especiales o mutualidadesalternativas es indispensable estar dado de alta al menos 15 días por mes.
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