IRPF 2023

¿Cuánto puedo deducirme en Córdoba en la declaración de la Renta por donativos con finalidad ecológica?

La Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones autonómicas para que te devuelvan más por tu declaración de la Renta

Humedal en la provincia de Córdoba. ¿Cuánto puedo deducirme en Córdoba en la declaración de la Renta por donativos con finalidad ecológica?

Humedal en la provincia de Córdoba. ¿Cuánto puedo deducirme en Córdoba en la declaración de la Renta por donativos con finalidad ecológica? / RAFA ALCAIDE / EFE

Diario CÓRDOBA

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La campaña de la renta de 2023 comienza el miércoles 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. La Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones autonómicas para que te devuelvan más por tu declaración de la Renta, entre otras, por donativos con finalidad ecológica. ¿Qué significa?

Según explica la Junta de Andalucía, esta deducción de carácter autonómico será del 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes instituciones:

  • Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
  • Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Límite y justificación

La deducción tiene como límite 150 euros y deberá estar justificada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Eso significa, en definitiva, que será la propia entidad beneficiaria la que deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

(*) Fuente: Junta de Andalucía