Fútbol

Hacienda impide a Mediapro pagar impuestos en Suiza y no en España por la Champions League

El fisco ha dado un 'no' definitivo a las reclamaciones de la empresa de Jaume Roures

La empresa audiovisual pretendía cambiar la forma en que tributan los derechos para no tener que pagarlos en España

Jaume Roures es presidente de Mediapro, una de las empresas audiovisuales más importantes de Europa.

Jaume Roures es presidente de Mediapro, una de las empresas audiovisuales más importantes de Europa.

Alberto Muñoz / Tono Calleja Flórez

Mediapro, grupo líder del sector audiovisual en Europa, no podrá pagar fuera de España los impuestos por la compra de derechos de retransmisión de competiciones internacionales como la Champions League, la Europa League o el Mundial de Qatar 2022. Así lo determina una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del Grupo Prensa Ibérica, en la que Hacienda da un 'portazo' definitivo a las reclamaciones que lleva presentando la empresa propiedad de Jaume Roures desde 2019. Su intención, según explican los expertos, era que se cambiase la catalogación de los derechos para poder pagar los impuestos en el país de origen (Suiza, por ejemplo) y no en España.

A pesar de que durante todos estos años las distintas inspecciones de Hacienda se han mantenido firmes en su criterio a la hora de valorar cómo debían tributar los derechos de retransmisión de las competiciones deportivas internacionales, Mediapro ha presentado actas de disconformidad respecto a los impuestos para cada ejercicio desde septiembre de 2014 hasta al menos 2020.

"La sociedad ha mantenido una posición conservadora y sigue aplicando la retención mencionada e ingresando ante la Administración tributaria dichos importes", confirma la propia empresa en sus últimas cuentas anuales.

Al pagar los impuestos debidos pese a no estar de acuerdo con ellos, Hacienda no ha llevado a cabo sanciones de un importe proporcional a las cantidades que mueven estos productos, pero el fisco sí se arriesgaba a perder decenas de millones de euros en impuestos si accedía a cambiar la valoración de estos derechos. Este periódico ha intentado, sin éxito, recabar la versión de Mediapro para conocer si elevará la disputa a la justicia ordinaria.

Tributar en España y no en Suiza

Las cifras por las que Mediapro compra los derechos directamente a la UEFA, que tiene sede fiscal en Suiza, no son públicas, pero, por ejemplo, en su momento trascendió que Telefónica había llegado a un acuerdo con la empresa de Jaume Roures por valor de 1.080 millones de euros para poder retransmitir los partidos de la Champions League y la Europa League en España entre 2018 y 2021. Es decir, 360 millones de euros por temporada. En cambio, este pasado agosto sí se hizo oficial que Telefónica compraba directamente los derechos de la Champions League a la UEFA por tres temporadas a cambio de 960 millones de euros. Un dinero que, con esta decisión de Hacienda, tiene que seguir tributando en España como lo ha hecho hasta ahora.

La resolución del TEAC del pasado 26 de junio a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 para defender por qué los pagos por los derechos de retransmisión de los eventos deportivos tienen que ser considerados como cánon y, por tanto, tributar en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), por lo que si el tema llega a la justicia ordinaria podría llegar a frenarse si el tribunal de turno considera apropiado aplicar ese mismo criterio.

En esa unificación de criterio, tal y como explica el TEAC, el Supremo estableció que "los derechos audiovisuales derivados de la celebración de eventos deportivos y el derecho de gestión de los 'derechos sobre imágenes en movimiento' objeto de cesión se subsumen dentro de un elemento dominante en que la marca, el título oficial, el logo y la música cedidos toman el protagonismo".

Por su parte, según redacta el TEAC, Mediapro, que intenta restar importancia a marcas y sintonías como la de la Champions League, por ejemplo, "entiende que las cantidades pagadas solamente pueden ser calificadas de beneficio empresarial o de otras rentas no previstas en el Convenio de Doble Imposición", lo que en consecuencia significaría que "solamente podrían ser gravadas en el Estado de residencia de sus perceptores".

Jugadores del Manchester City celebran la victoria en la final de Champions League de 2022.

Jugadores del Manchester City celebran la victoria en la final de Champions League de 2022. / EFE

Por lo tanto, cuando Mediapro compra a la UEFA los derechos de retransmisión de la Champions League o de la Europa League considera que tiene que pagar sus impuestos en Suiza, al igual que si compra otros derechos de eventos deportivos para retransmitir la NBA o la NFL, por ejemplo, por ejemplo, también cree que esos pagos deberían tributar en Estados Unidos.

Sin embargo, dice Hacienda, es "precisamente el hecho de que Mediapro no organice los eventos deportivos, limitándose a la retransmisión de los mismos, lo que constituye una razón más a favor de considerar adecuado el criterio del Tribunal Supremo, [...] pues nos sitúa con mayor evidencia en el marco de la cesión de utilización de una marca".

Obras literarias, artísticas o científicas

En el Registro Mercantil, al que EL PERIÓDICO DE ESPAÑA ha accedido gracias a Insight View, las cuentas de Mediapro reconocen la batalla abierta con Hacienda, las liquidaciones practicadas hasta la fecha por este motivo y el hecho de que la empresa decidiese agotar los recursos presentando el caso ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que resolvió el pasado 26 de junio en su contra.

Según consta en la memoria del ejercicio 2021, último disponible, el objetivo de la empresa es "recuperar aquellas retenciones soportadas como mayor precio por adquisición de derechos de retransmisión de las competiciones deportivas a operadores internacionales", puesto que "la sociedad entiende que no pueden ser calificados como 'obras literarias, artísticas o científicas' y, por lo tanto, no protegidas por los derechos de autor como obra audiovisual según el Convenio para evitar la doble imposición".

La única ocasión en la que Hacienda reconoce haber retenido dinero de forma indebida a Mediapro entre septiembre de 2014 y 2020 por los derechos de las retransmisiones deportivas es en 2019, cuando un Real Decreto Ley del Gobierno eximió a la UEFA y otras empresas de pagar impuestos por los 7,6 millones de ingresos que generó el organismo europeo en España a cuenta de la final de la Champions League en el Wanda Metropolitano. Por ello, según explica el TEAC, Hacienda tuvo que devolverle a Mediapro, una de las empresas que se beneficiaban de esa exención, 187.924 euros entre retención e intereses.

Las labores de inspección por parte de la Agencia Tributaria se iniciaron el 26 de febrero de 2019 a cuenta, precisamente, de la propia solicitud de Mediapro a cuenta de lo que la empresa considera "ingresos indebidos" "en nombre propio y en nombre de Gol TV, SOGEPEC y FUTMEDIA". A cuenta de ello, Hacienda ha estudiado durante estos últimos cuatro años si se ha equivocado a la hora de llevar a cabo la retención, pero, según ha confirmado el Tribunal Económico Administrativo Central, los impuestos aplicados son los correctos.