Fiscalidad

Una filial de Carrefour recupera 1,4 millones del impuesto de sociedades con la nueva doctrina del Supremo que frena a Hacienda

Da respuesta al debate sobre la deducción de los salarios a consejeros y administradores

Una filial de Carrefour recupera 1,4 millones del impuesto de sociedades con la nueva doctrina del Supremo que frena a Hacienda.

Una filial de Carrefour recupera 1,4 millones del impuesto de sociedades con la nueva doctrina del Supremo que frena a Hacienda.

Cristina Gallardo / Alberto Muñoz

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia favorable a la deducción de los salarios de consejeros y administradores en el impuesto de sociedades. La decisión supone anular, por ser "disconforme con el ordenamiento jurídico", la liquidación por valor de 1.412.367,20 euros practicada por el impuesto de sociedades que pagó una filial de Carrefour entre 2008 y 2010 en relación con las retribuciones e indemnizaciones por despido de dos altos directivos de la cadena de supermercados Dia.

La sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, con fecha del pasado 27 de junio, pone fin una discusión jurisprudencial relativa a la tributación por los pagos a estos altos resonsables, en un caso en el que los salarios no habían sido aprobados por la junta de accionistas.

Además de anular la liquidación dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente de Hacienda, el Supremo revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en abril de 2021 que validó las cuentas realizadas por la Agencia Tributaria.

En este caso, la inspección modificó la base imponible del impuesto al no considerar deducibles las retribuciones a dos socios, uno con cargo de director de servicios del Grupo Dia y otro con el de director ejecutivo en España. Ahora, el Supremo da validez a la regulación como gastos deducibles de las retribuciones e indemnizaciones por despido que fueron abonadas a los dos directivos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, analiza una cuestión que hasta ahora era controvertida desde el punto de fiscal fiscal: determinar si las retribuciones que perciben los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen o no una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil.

Aprobación por accionistas

También analiza si afecta a este asunto que los pagos no hubieran sido aprobadas en junta general de accionistas o si , por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento de este requisito a la hora de considerar la liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

En este procedimiento en concreto la inspección se inició en febrero de 2012 en relación con el impuesto de sociedades de los los ejercicios 2008 a 2010, entre otros tributos, respecto de una filial del gigante de la distribución alimentaria. La Inspección modificó la base imponible al no considerar deducibles las retribuciones a los socios ni las indemnizaciones por despido abonadas a ellos, y dictó un acta de liquidación superior a los 1,4 millones de euros cuya nulidad se reclamó ante los tribunales.

En una primera resolución, la Audiencia Nacional dictaminó que la relación que unía a los perceptores de las remuneraciones con la empresa era de alta dirección, por lo que debía tratarse como si fuera una relación mercantil por aplicación de la denominada teoría del vínculo. 

Reprochó también la ausencia de un acuerdo de la junta general de accionistas y por ello aplicó un artículo de la Ley del Impuesto de sociedades, el 14.1 que establece que no deben considerarse como deducibles del impuesto las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones "derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad".

El Supremo rechaza, sin embargo, que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de administradores con base en los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico, siempre que dichas retribuciones estén correctamente contabilizadas y no se discutan los servicios prestados.

Así, establece que estos pagos no están incluidos en el artículo que regula el impuesto de sociedades y rechaza que no puedan deducirse por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.

Añade que en el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único, como es el caso de esta filial de Carrefour, no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general .