El Impuesto sobre la Renta de las Personas Física es un tributo al que están sometidas todas las personas físicas que residen en España o contribuyen al país con las rentas obtenidas en él. Tras la reciente reforma llevada a cabo por el Gobierno, han cambiado algunos de los aspectos más importantes para los contribuyentes, especialmente para quienes tienen una vivienda en propiedad.

Tras la reforma del IRPF, los propietarios podrán ahorrarse una buena cantidad de impuestos si cumplen un requisito. La propia Agencia Tributaria ha sido quien ha enviado una notificación a los contribuyentes para avisarles de esta modificación que les afecta positivamente.

¿Qué aviso ha dado la Agencia Tributaria?

Los contribuyentes que ganen dinero vendiendo su vivienda (es decir, que la vendan por más de lo que la compraron) estarán exentos de tributar si reinvierten el dinero en comprar otra. La vivienda habitual se considera el inmueble en el que "el contribuyente resida un plazo continuado de al menos tres años" y que este habite "con carácter permanente por el propio contribuyente" en hasta doce meses desde que se efectúa la compra.

Esta operación, conocida como "reinversión del importe obtenido en la enajenación" se debe llevar a cabo en dos años entre que se efectúa la venta de una vivienda y la compra de otra.

La reinversión se puede realizar de forma total o parcial, y en función de la cantidad que se decida aportar a la compra de la nueva vivienda habitual será lo que el ciudadano podrá evitar tributar en el IRPF.

Desde Hacienda avisan que para evitar que se grabe el beneficio por la venta de la vivienda por la reinversión en otra, es necesario que estén atentos y sean ellos quienes lo notifiquen a la hora de presentar el borrador de la declaración de la Renta, porque no se aplica de forma inmediata.