Consumo

Los productos comprados a partir del 1 de enero tendrán, por ley, un tercer año de garantía

Se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad

Un reloj en la pantalla de un microondas.

Un reloj en la pantalla de un microondas. / EP

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Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tendrán, tal y como establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, una garantía de tres años frente a los dos que poseen actualmente.

Dentro de este plazo, y siempre y cuando se aplique un defecto de confomidad, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Asímismo, en el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.

De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad y también se incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.

Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega y para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.

Desde Facua-Consumidores en Acción han recordado que esta modificación supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.