Tribunales

Un juzgado declara nulos los acuerdos aprobados sin votación en la Federación Española de Voleibol

Entre los procesos anulados se encuentran el cierre del ejercicio 2020, los presupuestos de 2021, los planes de actuación de la RFEVB de 2021, el proyecto de competiciones de ámbito estatal, los calendarios deportivos de la Federación, los protocolos sanitarios de las competiciones de ámbito estatal y las reglas de juego de la categoría bejamín

Voleibol.

Voleibol. / SHUTTERSTOCK

Redacción

Este lunes el juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha dado la razón a los asambleístas que desde 2021 denuncian la mala aplicación por parte del presidente de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB), Agustín Martín Santos, del artículo 101 del Reglamento General para no someter a debate ni votación aquellos asuntos de asamblea que no tenían enmienda ni propuesta alternativa.

Esta sentencia declara nulos todos los acuerdos que no han sido sometidos ni a debate ni a votación. Entre estos se encuentran el cierre del ejercicio 2020, los presupuestos de 2021, los planes de actuación de la RFEVB de 2021, el proyecto de competiciones de ámbito estatal, los calendarios deportivos de la Federación, los protocolos sanitarios de las competiciones de ámbito estatal y las reglas de juego de la categoría bejamín.

Desde mayo de 2021 hasta ahora, el voleibol español ha vivido cuatro asambleas en las que el presidente Martín Santos ha evitado el debate y la posterior votación de los asuntos del orden del día. Por el contrario, el método utilizado ha sido el amparo en el artículo 101 del Reglamento General, que permite que los asuntos se consideren como aprobados a pesar de no ser debatidos ni votados en asamblea. Por este motivo, desde esa fecha se ha utilizado este método en aspectos importantes como los presupuestos y cierres de ejercicios anuales, los planes de actuación, los calendarios deportivos o las normas de competición.

Desde mayo de 2021 el voleibol español no ha podido debatir ni votar sobre aspectos importantes

Durante la asamblea de mayo de 2021, varios miembros del máximo órgano de gobierno anunciaron que se reservaban el derecho de impugnación por el que consideraban diferentes incumplimientos durante el transcurso de la reunión, entre ellos, la prohibición del derecho de participación por el uso del artículo 101 por parte del presidente. Este modus operandi no se había usado hasta el momento, pero Martín Santos lo ha aplicado desde su reelección. Sin embargo, durante este periodo de tiempo, sí ha sido sometido a votación su sueldo, a pesar de no tener enmiendas ni propuestas alternativas. En vista de todas estas irregularidades las federaciones de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, presentaron una demanda.

La jueza del caso afirma que "la interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia y tampoco respeta los estatutos de la asociación", y por tanto considera nulos "los asuntos del orden del día en que se privó a los asociados de emitir su voto".

Otro caso tuvo lugar en el 2020, cuando un juez sentencio el proceso electoral de las elecciones en la RFEVB como "oscuro" y "poco transparente" por lo que ordenó "retrotraer el proceso" y repetir las elecciones "para garantizar que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estatuto de Derecho". A día de hoy, todavía está a la espera la sentencia por parte de la Audiencia Nacional después de que el Consejo Superior de Deportes y la propia Federación de Voleibol presentaran un recurso.

Gracias a esta sentencia, también serán nulos todos aquellos acuerdos del resto de asambleas celebradas a posteriori en las que el presidente ha hecho uso del artículo 101: diciembre de 2021, 2022 y 2023.

Esta interpretación del presidente deja en el aire la resolución de varias incógnitas como son las subvenciones públicas recibidas o aquellas que han sido otorgadas por la propia Federación Española a deportistas, Federaciones Territoriales y clubes.

Primera sentencia favorable

El 13 de enero de 2022, el Juzgado Central del Contencioso–administrativo n.º 11 sentenció estimar el recurso presentado por la Federación Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco contra la resolución del TAD en la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB y ordenó "retrotraer el procedimiento al momento en que el TAD lo resuelva de manera exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional".

La sentencia también hablaba de un proceso "oscuro" y "poco transparente" por el que instó el TAD a dictar una nueva resolución "para que se garantice que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho". Según el juez, los demandantes ofrecían "indicios razonables que se ha producido un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones contra las cuales". Por otro lado, "los ahora recurrentes aportaron argumentos sobre que un importante número de tales incorporaciones al censo inicial eran indebidas".