Llegó el día. Los cordobeses se despiden este miércoles 20 de abril de la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores, después de que el Consejo de Ministros aprobara la medida ayer martes.

No obstante, el final del tapabocas en interiores llega con algunas excepciones a tener en consideración, por lo que este accesorio sanitario seguirá conviviendo con nosotros, al menos de momento.

¿En qué sitios es obligatorio llevar la mascarilla?

El Real Decreto aprobado este martes mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores en los siguientes casos:

  • Hospitales y centros de salud. Tanto para trabajadores como para los pacientes y acompañantes.
  • Residencias de mayores y centros sociosanitarios. En este caso, la protección es obligatoria para los trabajadores y visitantes, no para los residentes puesto que se considera su hogar.
  • Transporte público: autobús, metro, avión, tren, taxi y VTC. Es obligatorio en el transporte, pero no en las estaciones ni en los aeropuertos.

La retirada de las mascarillas en interiores.

¿Dónde no es obligatorio el uso de la mascarilla?

En el resto de lugares la mascarilla deja de ser obligatoria, si bien en el caso de los colegios e institutos, la Junta de Andalucía mantiene su uso en el transporte escolar.

En comercios, restaurantes, gimnasios, cines o conciertos tampoco será preceptivo el uso del tapabocas.

¿Tengo que llevarla en mi puesto de trabajo?

El Real Decreto deja en manos de los responsables de Salud Laboral de las empresas la decisión de imponer o no su uso en los trabajadores, por lo que la situación puede variar de una empresa a otra.