El sindicato de enfermería Satse ha informado este lunes en un comunicado que el juzgado de lo social número 1 de Córdoba ha dado la razón a una enfermera del hospital Infanta Margarita de Cabra que presentó una demanda al no reconocerle como enfermedad profesional su contagio por covid.

Según expone este sindicato, los hechos se produjeron en marzo de 2020, en plena primera oleada de la pandemia y dentro del primer estado de alarma. Satse expone que en aquellos momentos iniciales de la pandemia se produjeron diferentes brotes en plantas de hospitalización, como ocurrió en la unidad en la que prestaba servicios la profesional demandante, en los que se vieron implicados numerosos trabajadores.

La propia sentencia recoge que “en marzo de 2020 es cuestión pública y notoria que existía un importante desconocimiento de la enfermedad, su transmisión, síntomas, tampoco existía certeza de como se producía la transmisión de la enfermedad. Ello obviamente incidía peligrosamente en la salud de los profesionales sanitarios que tenían que enfrentarse a la enfermedad, en muchas ocasiones a pecho descubierto”.

Satse se queja de la postura adoptada por la administración señalando desafortunados los informes periciales aportados por la dirección al juzgado que culpaban del contagio al propio profesional, indicando “... han podido jugar un papel determinante en el contagio otros factores personales relacionados con el estilo de vida y entorno de la profesional, siendo de todo punto imposible probar el nexo causal con el entorno laboral”, tratando de echar el Servicio Andaluz de Salud (SAS) balones fuera a su responsabilidad cuando los profesionales trabajaban en condiciones precarias, sin información, sin medios, viendo como profesionales y pacientes eran contagiados, y se afrontó con responsabilidad y de frente una situación muy compleja y de alto riesgo, siendo las administración quien no estuvo a la altura en sus decisiones, ahora rectificadas por sentencia.

Contenido de la sentencia

La propia sentencia expone que "desde el inicio de la pandemia derivada del covid-19 (marzo 2020) fueron reiterados los escritos y denuncias del sindicato de enfermería, dirigidos al director-gerente del Área Sanitaria Sur de Córdoba, en los que se reclamaban que se facilitaran equipos de protección adecuados a los sanitarios, incluso durante el mes de marzo se solicitaban mascarillas quirúrgicas para el personal (folios 40-41 autos), refuerzo urgente de plantilla en los Servicios de Medicina Preventiva y Vigilancia de la Salud (fol 42); se denunciaba que al personal eventual no se le facilitan uniformes suficientes, ni marcado de identificación del misma para asegurar su recambio en el servicio de lavandería, de manera que se evite tener que llevar a casa los mismos para su lavado con el riesgo de expansión del coronavirus que ello conlleva, por lo que se solicitaba un número suficiente de uniformes para todo el personal (fol 43), solicita que las tomas de muestras para pruebas multivariables en pacientes con cuadro respiratorio se realice con los EPIS previstos en los protocolos (fol 47). En especial el escrito dirigido al Director Gerente en fecha 04/12/2020 que obra a los folios 52 y autos que se reproduce en su integridad”. Los escritos de Satse recalcan "las condiciones laborales con las que los profesionales asumieron valientemente y sin medios la atención a la población", documentación que, según este sindicato, "evidencia el alto grado de exposición a riesgos biológicos experimentada y que supuso el contagio de cientos de profesionales sólo en el sur de Córdoba".

Este colectivo añade que la sentencia falla “estimando íntegramente la demanda interpuesta por la profesional, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, revocando la resolución del INSS. La sentencia declara "la contingencia profesional del periodo de incapacidad temporal sufrido por la parte actora, y en consecuencia condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cada una el grado de responsabilidad que les corresponda”.

Satse finaliza instando al SAS a evitar estas situaciones, en las que la profesional después de desarrollar su labor profesional con todas las dificultades descritas y después de sufrir la enfermedad, se ve obligada a acudir a la vía judicial para que se reconozcan sus derechos.