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TRIBUNALES

El TSJA desestima el recurso del acusado del crimen de la Chica Carlota

Este último paso permitiría fijar la fecha para el juicio antes de que el encartado cumpla la prisión preventiva | Había reclamado la nulidad de un reconocimiento fotográfico y excluir del enjuiciamiento del jurado delitos como el robo

Traslado del cuerpo de la víctima del crimen de la Chica Carlota. CÓRDOBA

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto este jueves desestimar el recurso de apelación planteado por el principal acusado del crimen de la Chica Carlota contra el auto de resolución de las cuestiones previas. Este último paso dará lugar, previsiblemente, a que el magistrado presidente del tribunal del jurado, José María Morillo-Velarde (de la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba) dicte el auto de hechos justiciables y fije la fecha del inicio del juicio.

Así lo ha avanzado en los últimos días el presidente de la Audiencia provincial de Córdoba, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, quien estimó que habría que dejar alrededor de un mes de plazo para sortear los jurados, examinar las posibles excusas y constituir el tribunal para principios de junio, con objeto de que este encartado no cumpla el tiempo máximo de prisión preventiva y sea liberado el próximo 26 de junio.

Excluir la estafa y el robo

El auto de la sala civil y penal del TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la representación del acusado, de iniciales Pedro G. G., contra el auto del pasado 2 de febrero dictado por el magistrado presidente del tribunal del jurado, que estimaba la cuestión previa formulada por Pedro G. G., accediendo a la exclusión del delito de tenencia ilícita de armas del enjuiciamiento por parte de este tribunal del jurado y desestimando el resto de cuestiones previas planteadas.

En concreto, en su recurso el encartado solicita que esta interpretación se extienda a los delitos de estafa, falsedad de documento mercantil, usurpación de identidad y robo. El TSJA señala que, "efectivamente, el hallazgo de armas de ilícita tenencia en registro domiciliario varios meses más tarde del fallecimiento, indiciariamente (no se prejuzga) causado por asfixia, ninguna relación tiene con dicha muerte ni con su mecanismo de producción, por lo que queda clara, y no discutida ya, la exclusión de dicho delito. Incide el recurrente en aplicar los mismos criterios de conocimiento del tribunal del jurado de aquellos hechos acaecidos hasta el fallecimiento de Juan Carlos B., excluyendo por tanto los delitos de estafa, falsedad, usurpación de identidad y robo".

Sin embargo, "examinando el auto de apertura de juicio oral y los hechos por los que apertura el procedimiento, y los escritos de acusación, se llega a la misma conclusión que el auto recurrido. Se relata un indiciario concierto (...) entre los acusados (el principal encartado y un abogado) para promover engaño en el fallecido, aprovechando su condición psíquica, con la finalidad de causarle un perjuicio patrimonial, utilizando para ello mecanismos que integrarían los delitos de los que se pide su exclusión".

Anular el reconocimiento fotográfico

En segundo lugar, el principal acusado del asesinato de Juan Carlos Rodríguez Borrego ha solicitado la nulidad del reconocimiento fotográfico realizado por un testigo en febrero del 2018, antes de que el cuerpo de la víctima fuese encontrado en agosto de ese año enterrado en su propio huerto.

El TSJA detalla que el procesado "alega infracción del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con vulneración del derecho de defensa y del artículo 24 de la Constitución", y recuerda que el testigo compareció en sede policial de forma voluntaria, declarando "sobre aspectos necesarios para la investigación policial en relación a la venta realizada el día 6 de septiembre del 2017 (el mes en el que falleció la víctima) de una carretilla, un pico, unos guantes y unos rollos de cuerda".

A esto añade que "exhibida una fotografía del acusado con ropa de sacerdote y preguntado si reconoce a esa persona, manifiesta que recuerda exactamente qué objeto compró y reconoce la fotografía en un 70 u 80%". El TSJA recuerda que "el reconocimiento fotográfico ha sido reiteradamente admitido por la jurisprudencia de la sala segunda del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional como herramienta policial idónea para orientar la investigación con el objetivo de lograr la identificación del autor de los hechos".

El auto también apunta que "el recurso dirige sus críticas al método que se utilizó para el reconocimiento fotográfico, que consta realizado en sede policial sobre una sola fotografía exhibida del acusado, vestido de sacerdote, en el curso de la manifestación policial efectuada por Juan Antonio U., entendiendo que debería haberse realizado reconocimiento en rueda en sede judicial con intervención de letrado". No obstante, los dos motivos de apelación han sido desestimados por el TSJA.

La familia tiene "miedo"

La familia de la víctima del crimen de la Chica Carlota ha manifestado este jueves que se encuentra "preocupada por la posibilidad de que se escape" el principal acusado de su muerte. En este sentido, recuerda que el encartado "tiene numerosos antecedentes penales" y augura que, si finalmente cumple los cuatro años de prisión preventiva antes de que se celebre el juicio, "va a huir".

Fuentes consultadas han indicado que "tenemos miedo" por esta posibilidad y han hecho hincapié en que el procesado "estaba en busca y captura cuando se cometió el crimen". Además, han subrayado que el abogado contratado por su hermano, Joaquín R. (que también ha sido procesado, como se ha referido más arriba) representaba al principal acusado de su muerte en la causa por lo que estaba siendo requerido por la Justicia y también posteriormente, cuando fue detenido con el coche de la víctima.

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