El juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha desestimado «íntegramente» el recurso interpuesto por el concejal Alfonso Rojano contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Baena de la consideración de concejal no adscrito y su salida de Iporba

Además, el juez declara que «no existe afección del derecho fundamental invocado». Hay que recordar que fue a finales de diciembre cuando el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba admitió a trámite el recurso de amparo de derechos fundamentales de Alfonso Rojano. La celebración de ese pleno el 26 de noviembre fue determinante para que el PSOE e IU retiraran la moción de censura contra la alcaldesa del PP, Cristina Piernagorda, minutos antes del inicio de la sesión plenaria en la que esta debía debatirse.

En la sentencia, el juez considera que la convocatoria del pleno «es perfectamente ajustada a derecho». Explica que la Corporación no puede entrar en el examen de la «legalidad sustantiva» del acuerdo adoptado por un partido político acerca de la expulsión de un concejal. Recuerda que la alcaldesa insistió en incorporar al expediente toda la información, con todas las resoluciones dictadas por Iporba sobre la expulsión de Rojano, que se remitió a todos los concejales.

Entre otras consideraciones, el juez «deja claro que no se puede pretender» que la consideración de concejal no adscrito del expulsado de un partido político «quede al arbitrio de los concejales del Ayuntamiento». Insiste en que «la norma es imperativa» y «no requiere de un pronunciamiento favorable del Pleno sino que ya lo dictamina la norma y resulta ajeno a la voluntad de los representantes del pueblo». 

Javier Alcalá de la Moneda, letrado del Ayuntamiento, considera que el juzgado ha dictado una sentencia muy detallada. «En líneas generales el juez considera que el Ayuntamiento ha sido extremadamente escrupuloso en la aplicación de la ley» y el pleno de las 8.30 se convocó de una forma «perfectamente ajustada a derecho». Señala que, en general, ha decretado que «toda la actuación del Ayuntamiento ha sido correcta, recabando toda la información que la ley exige y poniéndola a disposición del Pleno». Añade que la sentencia «llega a decir que el Ayuntamiento ha cumplido con su obligación con creces». Por lo que «esto deja sin argumentos a quienes han solicitado la nulidad de lo acordado y ejecutado por la Alcaldía». El abogado afirma que es importante también la declaración que hace la sentencia al interpretar el articulo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, «cuando deja bien claro que el pase a la condición de concejal no adscrito es automático desde el mismo momento que Iporba le expulsó de su formación política». Y, concretamente, «a lo que establece el informe del secretario municipal, la sentencia deja bien claro que ese punto no se puede someter a votación». Por lo que «con ello da un respaldo a la actuación del Ayuntamiento y a lo argumentado por éste a lo largo del procedimiento judicial», afirma Javier Alcalá de la Moneda.

Contra esta resolución cabe recuso de apelación