Ante las acusaciones del grupo del PPcusaciones del grupo del PP en la Diputación de Córdoba, pidiendo explicaciones a Epremasa respecto a una reunión en la que no se habían tenido en cuenta las normas de prevención y seguridad ante el covid, te el covidla empresa de la institución provincial ha elaborado un informe, al que ha tenido acceso este periódico, en el que concluye que "una vez analizadas tanto las referencias normativas, como las medidas adoptadas en la reunión, podemos concluir que las condiciones de seguridad en la reunión (tomando como referencia la normativa vigente) se cumplían sobradamente".

El diputado del PP Manuel Torres aseguraba en una nota que "según han denunciado tanto CCOO como CSIF y el propio Comité de Empresa, el día 21 de enero se celebró de forma presencial una reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Epremasa. Un representante sindical, según consta en su escrito dirigido al Comité de Empresa, advirtió tanto al responsable de Recursos Humanos como al consejero delegado de Epremasa, Maximiano Izquierdo, de la superación del aforo permitido (4 personas) según la normativa sanitaria y según constaba en un cartel situado en la entrada de esa sala de reuniones".

El informe de Epremasa señala que en dicha reunión, "al entregar a los asistentes una mascarilla FFP2, se garantizaban dos aspectos, por una parte, el nivel de protección es de todos conocido que es superior a las higiénicas y quirúrgicas, y por otra parte, el tiempo de uso comenzaba al inicio de reunión (teniendo una duración estimada de 4 horas").

Respecto a la distancia de seguridad, se concluye que "la distancia de seguridad en todos los casos era superior a 1.5 metros". Igualmente asegura la empresa que "había gel hidroalcohólico a disposición en la mesa" y que "la puerta y ventana de la sala de reuniones se mantuvo abierta durante toda la reunión".

En cuanto al número de asistentes, el informe explica que "si bien el Decreto del presidente 3/2021, de 16 de enero limita en el punto primero de su único artículo, la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro personas, aclara en su punto 5 que estas limitaciones no son de aplicación a

actividades laborales".