Síguenos en redes sociales:

EN TODOS LOS CASOS EL DAÑO SERA INDEMNIZADO Y SANCIONADO

Se contemplan multas que pueden llegar a los 1.000 euros

La ordenanza reguladora de los caminos rurales tipifica dos tipos de infracciones: graves y leves. Las graves serán sancionadas con multas de 201 hasta 1.000 euros. Entre ellas destaca: dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límite autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria; realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas; realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones o actuaciones sobre los caminos sin autorización municipal; vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida; roturación o plantación no autorizada; desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino. Mientras que en las infracciones leves, con multas de 60 hasta 200 euros, destacan: circular con más peso del permitido; a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora; verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier circunstancia; invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas; estacionar cualquier vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible.

El plazo de prescripción para la infracciones graves será de dos años y para las leves seis meses. Por otro lado, el daño causado en los caminos de titularidad municipal deberá ser indemnizado independientemente de las sanciones.

Pulsa para ver más contenido para ti