La ordenanza reguladora de los caminos rurales tipifica dos tipos de infracciones: graves y leves. Las graves serán sancionadas con multas de 201 hasta 1.000 euros. Entre ellas destaca: dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límite autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria; realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas; realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones o actuaciones sobre los caminos sin autorización municipal; vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida; roturación o plantación no autorizada; desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino. Mientras que en las infracciones leves, con multas de 60 hasta 200 euros, destacan: circular con más peso del permitido; a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora; verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier circunstancia; invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas; estacionar cualquier vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible.

El plazo de prescripción para la infracciones graves será de dos años y para las leves seis meses. Por otro lado, el daño causado en los caminos de titularidad municipal deberá ser indemnizado independientemente de las sanciones.