Ayuntamiento de Córdoba

Los empleados deberán reclamar su sueldo de manera individual tras el fallo del Supremo sobre el policía local

Los posibles beneficiarios de la sentencia que dio la razón a un agente local tendrían que dirigir escritos a la Delegación de Recursos Humanos, aunque de momento se está a la espera de la notificación oficial de la sentencia al Consistorio

Policías locales de servicio en El Arenal, durante la última Feria de Córdoba.

Policías locales de servicio en El Arenal, durante la última Feria de Córdoba. / MANUEL MURILLO

Irina Marzo

Irina Marzo

No será de manera automática, sino que los trabajadores municipales que crean que pueden resultar beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que obliga al Ayuntamiento de Córdoba a pagarle a un policía local el sueldo íntegro de las vacaciones de los últimos cuatro añoses decir, la nómina con todos los complementos, podrán reclamar de manera individual a las arcas municipales. 

La Delegación de Recursos Humanos no se ha pronunciado todavía de manera oficial al respecto, a la espera de conocer con detalle el fallo y consultar el criterio de la asesoría jurídica municipal porque aunque la sentencia solo afecta a un agente en concreto (J.J.L.M. al que el Consistorio tendrá que abonar 1.450 euros por los sueldos estivales de 2015 al 2019), podría pedirse una extensión de la misma al resto de la plantilla de Policía Local con unos 350 agentes, así como a otros trabajadores municipales que también hacen nocturnidades, fines de semana y festivos, como Bomberos y empleados de los museos municipales, Alumbrado, el Zoológico o el Jardín Botánico.

La sentencia obliga al Ayuntamiento a abonar al agente demandante unos complementos que no se cobran en Córdoba debido a un criterio contable derivado de una valoración de puestos de trabajo de 1992.

Según fuentes jurídicas del Ayuntamiento, consultadas por CÓRDOBA, en principio deberá pedir la reclamación de las cantidades cada empleado municipal individualmente en sede administrativa y, en principio, no debería haber problema en que se admitiesen esos recursos. La reclamación tendrá que hacerse mediante un escrito dirigido a la Delegación de Recursos Humanos solicitando la ampliación de los efectos de la sentencia y exponiendo su caso concreto.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / FRANCISCO GONZÁLEZ

Aunque la Delegación de Recursos Humanos está a la espera de conocer con mayor profundidad el fallo del TS ha emitido un comunicado a las sesiones sindicales depués de registra varios escritos sobre este tema. En ese escrito, se advierte a los empleados municipales de que "resulta oportuno informar que dicho fallo debe ser notificado oficialmente al Ayuntamiento, informado por Asesoría Jurídica y acatado en sus justos términos por la junta de gobierno local". Asimismo, se indica que la Delegación está a la espera del cumplimiento de esos trámites para poder informar de su ejecución a las secciones sindicales y a las personas interesadas.

Sea cual sea el modo en que terminen reclamándose las cantidades adeudadas, de manera individual o de oficio, los sindicatos garantizan que se terminarán cobrando sin duda alguna.

Unos mil euros por agente

En una estimación a vuela pluma realizada por fuentes sindicales estaríamos hablando de unos 256 euros mensuales, si contabilizamos dos fines de semana al mes y 5 noches de media por agente. Si esa cantidad se multiplica por los 4 años que recoge el fallo, estaríamos hablando de unos 1.024 euros líquidos por policía. La estimación, como decimos, es muy aproximada, ya que no todos los agentes hacen nocturnidades ni trabajan los fines de semana. En cualquier caso, la previsión puede estar en torno a los 350.000 euros de coste para la hacienda municipal.

Lo que dice el fallo

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta del TS, se declara a favor de "la inclusión en la retribución del periodo vacacional de los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, debiéndose calcular su importe sobre la media aritmética de las cantidades percibidas por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional”.

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