Muerte de dos militares

Desestiman el recurso de la Fiscalía contra la elevación del caso Cerro Muriano a Madrid

El Tribunal Militar Territorial 2 tumba la apelación y deja la última palabra sobre la inhibición al Tribunal Militar Central

El Togado Militar 21 de Sevilla plantea la investigación de los mandos superiores al capitán por su presunta responsabilidad

Uno de los accesos a la zona de maniobras de la brigada de Cerro Muriano.

Uno de los accesos a la zona de maniobras de la brigada de Cerro Muriano. / A.J. OGNZÁLEZ

Manuel Á. Larrea

Manuel Á. Larrea

El Tribunal Militar Territorial número 2 ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el auto de inhibición del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla. El Ministerio Público apeló para evitar que el caso Cerro Muriano fuera elevado al Tribunal Militar Central de Madrid, como pretende el juzgado de Sevilla. Al tumbar ese recurso de apelación, la última palabra será del Tribunal Militar Central, que decidirá si asume el caso.

Todavía es pronto para saber sí el caso, finalmente, pasará al órgano de la capital de España. La decisión del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla respondía a la necesidad de investigar la posible responsabilidad de mandos superiores al capitán por la muerte del cabo Miguel Ángel Jiménez y del soldado Carlos León durante unas maniobras el pasado 21 de diciembre, como ya informó Diario CÓRDOBA.

La investigación de los mandos superiores

Sin embargo, la Fiscalía decidió recurrir ese auto de inhibición al entender que no era necesario que se investigase a los mandos por encima del capitán y solicitando, por tanto, que la causa se quedase en Sevilla. El Togado Militar de Sevilla plantea que "sean oídos como investigados" dos coroneles jefes del regimiento La Reina 2 de la Brigada Guzmán el Buena X, un teniente coronel y comandante, además del capitán del teniente imputados por un delito contra la eficacia del servicio.

Pero, a ese respecto, la Fiscalía Militar consideraba que "no se advierte ningún elemento o indicio de una posible participación con relevancia penal en los hechos investigados por parte de algún mando aforado" ni "motivo que pudiera justificar en este momento procesal la elevación de las presentes actuaciones".