Investigación de la muerte de dos militares de la BRI X

El castigo físico en el Ejército se considera un delito de abuso de autoridad

Las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario y cualquier medida ajena a éste puede suponer un delito

Uno de los fallecidos durante unas maniobras en Cerro Muriano y otros compañeros llevaban lastre como castigo, según nuevos testimonios

Uno de los accesos a la zona de maniobras de la brigada de Cerro Muriano.

Uno de los accesos a la zona de maniobras de la brigada de Cerro Muriano. / A.J. González

Efe

El castigo físico en las Fuerzas Armadas se considera un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante tipificado en el Código Penal Militar, si bien fuentes jurídicas consultadas por EFE advierten que no está claro que lo ocurrido en la base de Cerro Muriano encaje en este supuesto.

Este lunes ha trascendido que el soldado que falleció ahogado el pasado 21 de diciembre durante unas maniobras en un pantano llevaba sobrepeso en su mochila como castigo por un ejercicio anterior. Algunos de los militares que participaron llevaban ese lastre, entre ellos el soldado Carlos León Rico, según ha confirmado a EFE el abogado penalista Luis Romero, que representa a la familia del joven sevillano.

El sobrepeso lo llevaban en la mochila alrededor de una veintena de los sesenta soldados que iban a participar en las maniobras en las que, además del soldado, también falleció el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar.

El castigo físico, totalmente prohibido

El respeto a la dignidad humana está presente en la ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en su código de conducta militar, por lo que el castigo físico está totalmente prohibido, señalan a EFE fuentes militares.

Así, la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que "la dignidad y los derechos inviolable de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos".

La ley orgánica 8/2014 del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contemplan las siguientes sanciones en función de la falta: reprensión, privación de salida de uno a ocho días, sanción económica de uno a ocho días y arresto de uno a 14 días si es leve. Las faltas graves se castigan con sanción económica de ocho a 15 días, arresto de 15 a 30 días, pérdida de destino o baja en el centro docente militar de formación, mientras que para las muy graves se establece el arresto de 31 a 60 días, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso.

Ante una falta, acudir al régimen disciplinario

Si un militar incurre en alguna falta, el superior debe acudir al régimen disciplinario para imponer la sanción correspondiente y no a otro tipo de castigos. Las fuentes consultadas inciden en que la falta de disciplina "no se corrige poniendo más peso en la mochila sino a través de la ley de régimen disciplinario".

Por ello, si el sobrepeso se ordenó como una medida disciplinaria por unos hechos que se consideraron que estaban mal, podría ser considerado como un delito de abuso de autoridad. En caso de que el lastre en las mochilas formara parte del diseño del ejercicio también se podría incurrir en un delito penal por no haber empleado las técnicas de prevención de accidentes y no haber tenido en cuenta, además, variables como la preparación de los soldados o las condiciones ambientales, explican las fuentes.