Los vehículos de movilidad personal (VMP) y, especialmente, el patinete eléctrico, son un método de transporte cada vez más popular. Basta con darse un paseo por la calle para encontrarse decenas de conductores de estos vehículos cuya circulación ya está reglada, tanto por parte de laDirección General de Tráfico (DGT) como por parte delAyuntamiento, a través de laordenanza municipal de movilidad. Aunque dicha ordenanza entró en vigor hace pocos meses, la DGT ya establecía una serie de normas desde hace tiempo con ciertas prohibiciones. Analizando los datos de multas que interpuso la Policía Local de Córdoba el año pasado a estos vehículos se observa que superaron en número, y mucho, a los de las bicicletas.
Según la información facilitada por el Ayuntamiento a este periódico, a lo largo del año pasado se interpusieron un total de 510 denuncias a pilotos de VMP, principalmente patinetes, por las 103 que se registraron a conductores de bicis. Es decir, las multas a patinetes superaron en casi un 400% a las de bicicletas.
Atención conductores: ya está aquí la nueva ordenanza de movilidad de Córdoba
Excepto en el mes de enero, durante el resto del año se multó a numerosos conductores de patinetes con datos que son bastante más abultados en septiembre (94 denuncias), en junio (74) y en mayo (61). El mes que más multas a bicicletas hubo fue septiembre, con una veintena.
La diferencia entre un vehículo y otro queda patente también en los datos de este 2023, actualizados hasta el 18 de marzo en el caso de los patinetes y a 1 de marzo las bicis. Según los datos municipales, hubo apenas ocho multas a conductores de bicicletas por las 87 registradas a patinetes, es decir, casi un 1.000% más de las segundas.
Lo que dice la norma
La normativa de la DGT para los vehículos de movilidad personal (que es la imperaba el año pasado porque no estaba activa la ordenanza de movilidad) establece una serie de pautas para circular en patinete. En cualquier caso, la norma de Córdoba recoge lo mismo que la DGT, perfilando ciertos apartados, y añadiendo otras obligatoriedades como, por ejemplo, el uso obligatorio del casco o la necesidad de contar con un seguro a terceros (algo que entrará en vigor este próximo verano).
La norma más básica y que en ocasiones es la que más se incumple es que en el patinete solo puede ir montada una persona, de ahí que denominen vehículos de movilidad personal. Además, sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
La velocidad máxima a la que puede ir un patinete es 25 kilómetros por hora, tanto en la norma de Tráfico como en la local, pero esta última establece otros límites más bajos dependiendo de la tipología de calle por la que se circule.
Ni bicis ni patinetes pueden circular por las aceras, pero la ordenanza municipal establece la tipología de calles peatonales por las que estos vehículos sí podrían ir, siempre priorizando al peatón. Además, en ningún caso los conductores pueden llevar auriculares o mirar el móvil mientras circulan.