ESTIMACIONES DEL COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA

Los notarios perciben un aumento continuado de las renuncias a herencias en Córdoba

Las deudas, los impuestos y la falta de relación con el fallecido son algunas de las causas

Una profesional consulta archivos en una notaría.

Una profesional consulta archivos en una notaría. / A.J. González

Pilar Cobos

Pilar Cobos

En Córdoba, cada vez hay más personas que vienen a renunciar a las herencias», afirma Itziar Ramos, notario en esta ciudad y miembro de la junta directiva del Colegio Notarial de Andalucía. La estadística facilitada por esta institución, que desde hace algún tiempo ha dejado de incluir información provincial, señala que la cifra de personas que renuncian a las herencias se ha triplicado en la última década en Andalucía y esta profesional confirma que en Córdoba también «van aumentando» las decisiones de este tipo.

En esta línea, aclara que «la tendencia normal es aceptar las herencias» y, cuando esto ocurre, los herederos asumen el patrimonio del causante, «tanto los bienes como las deudas». Sin embargo, «en casos excepcionales, hay herederos que deciden renunciar a la herencia y normalmente las renuncias se dan por motivos muy concretos».

Itziar Ramos detalla que, en caso de que existan, uno se responsabiliza de las deudas tanto con los bienes que hereda como con los personales. Por esto, «si la deuda es superior al activo, se tiende a renunciar».

No obstante, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, un procedimiento que «muchas veces se desconoce» y con el que el heredero limita su responsabilidad solo a los bienes hereditarios. Si hay más deudas que bienes o si duda de la existencia de acreedores, «es conveniente porque se limita la responsabilidad», comenta. Entre las desventajas de esta alternativa hay que considerar la dilación en el tiempo, la necesidad de realizar trámites y el coste. «Está más encaminado a las situaciones donde hay dudas sobre las deudas o acreedores», reconoce esta profesional. 

En ocasiones, los herederos renuncian, asimismo, para evitar el impuesto de Sucesiones. En Andalucía está bonificado para descendientes, ascendientes, cónyuges y adoptados, pero no para hermanos, tíos y sobrinos, por lo que «muchas veces no hay metálico y se puede renunciar». 

Por otra parte, esta notario señala que «muchos hijos renuncian a la herencia para que el viudo o la viuda pueda tener libre dominio de los bienes y no solo usufructo. Esto se da más entre personas que no tienen descendientes». Así, explica que cuando se tienen hijos la ley obliga a que dos tercios de los bienes vayan a ellos, que es la legítima. «Normalmente, cuando se hace el testamento al viudo se le deja el usufructo, pero esto, por ejemplo, no permite vender, necesitaría el consentimiento de los hijos», señala Itziar Ramos. 

Otras veces, la renuncia a una herencia se debe a la falta de relación con el fallecido. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, muere un tío y «hay sobrinos más cercanos y otros que han tenido menos relación. Estos últimos renuncian a la herencia para que los que han atendido al fallecido reciban los bienes», destaca. 

El coste y el tiempo

En cuanto al precio por renunciar a una herencia, indica que esta gestión puede costar en torno a 50 o 60 euros cuando se trata de una «renuncia pura y simple», esto es, cuando no se renuncia a favor de una persona determinada. En caso de que se haga a favor de otra persona, se considera una donación. Al igual que Sucesiones, el impuesto de Donaciones está bonificado en Andalucía en un 99% solo para los ascendientes, descendientes y cónyuges.

Itziar Ramos recuerda que no existe un plazo determinado para aceptar una herencia. Respecto al impuesto de Sucesiones, comenta que el periodo para abonarlo de forma voluntaria es de seis meses desde que se registra el fallecimiento. Si transcurre este tiempo, en cuatro años más habrá prescrito y ya no se tendrá que abonar, aunque durante este tiempo el heredero se expone a la posibilidad de que la Administración le reclame el pago. 

«Hay herencias que se aceptan y adjudican prescrito el impuesto», reconoce. En caso de que este tributo haya prescrito, la renuncia pura y simple también se considerará donación y los beneficiarios de este acto estarán obligados a tributar. 

Andalucía, a la cabeza

Andalucía registró 11.134 renuncias a 54.083 herencias en 2022, aunque desde el Colegio Notarial precisan que las renuncias son realizadas por personas, lo que quiere decir que alguien puede rechazar un legado y otro heredero, aceptarlo. Esta cifra representa un incremento del 3% en tasa anual y una subida del 32% respecto a 2020. Así, la estadística indica que la tendencia ha sido la contraria a la experimentada en España, donde las 55.493 renuncias a herencias de 2022 representan un leve descenso anual. La segunda región con un mayor número de rechazos fue Cataluña, donde se contabilizaron 9.886. 

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