Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número siete de Córdoba rechaza que una comunidad de propietarios pueda vetar el uso de una de las viviendas con un uso o una finalidad turística. 

En el fallo, el magistrado refleja que el asunto es «una cuestión discutida» y sobre la que apenas hay jurisprudencia, pero sostiene que este tipo de acuerdos van contra la ley de Propiedad Horizontal y contra principios básicos de la Constitución Española como el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa, «derechos fundamentales que no pueden ser restringidos o limitados si no es mediante una norma con rango de ley».

En la sentencia se asegura que una vivienda turística no tiene per se que provocar molestias. «La tesis de prohibir el uso turístico porque genera molestias a los vecinos llevaría al absurdo de prohibir también el uso de viviendas por propietarios con más de cinco miembros o el alquiler social».