El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana supone tributar por la plusvalía que genera un bien cuando se transmite, de ahí que se conozca como impuestos de plusvalías. María Bertrán, coordinadora académica general del Área Jurídica de Loyola Másteres y profesora de Derecho Financiero y Tributario, explica que el problema de este impuesto viene de su forma de calcularlo.

Ese cálculo, detalla, se hace con base en unos criterios objetivos (valor catastral, un coeficiente y el número de años del bien). ¿Qué ocurre con esto? Que "siempre sale un resultado positivo, es decir, a pagar", incluso aunque se venda algo por menos de lo que se compró. Bertrán recuerda que ya en el 2017 el Constitucional se posicionó diciendo que el cálculo del impuesto era parcialmente erróneo. Desde ese momento, los ayuntamientos reclamaban una reforma de la norma.

¿Y por qué se aplicaba ese método de cálculo objetivo? Esta experta en temas tributarios entiende que por la facilidad de abonarlo. Ahora, tras la sentencia del Constitucional que lo declara nulo, "habrá que discutir cuál es el verdadero valor de mercado" y a partir de ahí gravar la plusvalía que se genere.

María Bertrán.

Bertrán no entra en lo justa o injusta que podía ser esta manera de calcular el impuesto porque, por ejemplo, en años de bonanza económica este sistema podía llegar a ser beneficioso. Sí apunta que existen diferencias a la hora de valorar la generación de una plusvalía en el IRPF y en el impuesto local.

Esta profesora de la Loyola apunta que habrá que esperar a conocer la sentencia completa del Tribunal Constitucional, pero sí deja entrever que podría ser posible recurrir impuestos de plusvalías ya abonados. Y es que Bertrán recuerda que hay cuatro años para rectificar el pago de cualquier impuesto, también el de plusvalías, por lo que habrá que ver si tras una sentencia de este calado, que declara la nulidad y la inconstitucionalidad, cabe la posibilidad de que pueda recurrirse dicho pago.