El comité de expertos de la Junta de Andalucía acordó el martes 31 de agosto la relajación de las medidas anticovid en la comunidad autónoma ante el descenso de las estadísticas de la quinta ola de la pandemia del coronavirus, que han permitido que Andalucía abandone el “riesgo extremo” en su tasa de incidencia.

Las nuevas medidas, que entrarán en vigor en Córdoba y Andalucía en la medianoche del miércoles 1 de septiembre al jueves 2 de septiembre, afectan principalmente al horario de la hostelería y a los aforos de celebraciones y eventos.

Estas son las claves de las nuevas medidas, supeditadas, como siempre, a la situación epidemiológica de la comunidad, provincias y municipios.

Horario de la hostelería

Los bares y restaurantes podrán ampliar su horario de apertura hasta las 2.00 horas de la madrugada, siempre que la ordenanza municipal lo permita. Ahora bien, podrán dar servicio hasta las 1.00 horas de la madrugada.

Consumo en barra en nivel 1

En aquellos municipios con nivel 1 de alerta se permitirá el servicio en barra en el interior. Tanto en nivel 1 como en el 2, el aforo máximo por mesa será de 8 personas en interior y 10 en exterior.

 Heladerías abiertas hasta las 2.00

Las heladerías, horchaterías y chocolaterías podrán abrir hasta las 2.00 de la madrugada, pero sin poder servir bebidas alcohólicas a partir de la 1.00 horas.

Ocio nocturno y celebraciones

El horario de apertura del ocio nocturno se amplía hasta las 3.30 horas, pudiendo dar servicio hasta las 3.00 horas. El mismo horario se aplica a los salones de celebraciones.

Restricciones por covid en Córdoba y Andalucía

Restricciones por covid en Córdoba y Andalucía

Celebraciones con hasta 250 personas

El aforo máximo de las celebraciones en interior será de 250 personas en nivel 1 de alerta y de 200 personas en nivel 2.

Velatorios y funerales

En nivel de alerta 1 se amplían los aforos en velatorios a 40 personas al aire libre y 30 en espacios cerrados. En funerales y comitivas para el enterramiento se podrán reunir hasta 70 personas.

Recreativos y parques de atracciones

Los ayuntamientos podrán permitir la apertura de establecimientos recreativos, parques temáticos, acuáticos y atracciones de feria hasta las 2 de la madrugada.

Hasta 1.500 personas en congresos

El aforo de congresos se amplía en interior a 1.000 personas en nivel 1 y a 800 personas en nivel 2. Y en exterior, el aforo se amplía hasta 1.500 personas en niveles 1 y 2.

Espectáculos taurinos

Se aumenta el aforo máximo permitido en las plazas de toros, que será del 75% en nivel 1 de alerta; 60% en nivel 2; y 40% en nivel 3.

Partidos de fútbol

Existe un acuerdo del Ministerio de Sanidad con las comunidades autónomas que fija un tope máximo de aforo del 40%, que es el que aplica Andalucía. Dadas la evolución de la pandemia, se solicitará en el Consejo Interterritorial que se modifique el acuerdo y se amplíe este aforo.

Residencias de mayores

Los expertos recomiendan extremar las precauciones. Por este motivo, el Gobierno de Andalucía se reafirma en la solicitud al Ministerio de Sanidad para que sea obligatoria la vacunación a los profesionales que trabajan en estos centros.