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HASTA EL 13 DE AGOSTO

Autónomos del sector de los feriantes pueden solicitar ya una ayuda directa de 2.400 euros

Se estima que podrá beneficiar a 5.400 trabajadores. La ayuda cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros

Autónomos del sector de los feriantes pueden solicitar ya una ayuda directa de 2.400 eurosFRANCISCO GONZÁLEZ

A partir del 15 de julio y hasta el 13 de agosto, autónomos del sector de los feriantes podrán solicitar una ayuda extraordinaria de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Se trata de una ayuda de carácter social de 2.400 euros que recibirán los beneficiarios en un pago único que se realizará a la cuenta bancaria que faciliten a través de un formulario de solicitud. Esta medida cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros con los que se pretende llegar a beneficiar a más de 5.400 trabajadores por cuenta propia del sector.

La Consejería de Empleo ha desplegado esta medida extraordinaria por la difícil situación que atraviesa el sector, que permanecerá aún afectado por la evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere la total normalidad. Desde que finalizó la última temporada correspondiente a 2019, no han obtenido ingresos, pudiendo haber trabajado como máximo 150 días, y no han sido perceptores de prestaciones. Estos motivos justifican una actuación pública diferencial, de carácter social, que atienda a una situación de necesidad.

La medida ha sido diseñada como ayuda económica de carácter social, y podrán solicitarla todos los trabajadores autónomos vinculados al sector de los feriantes que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días durante 2019, anterior a la pandemia, y que no hayan estado dados de alta más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio. Asimismo, se exige que hayan tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019, y no haber sido beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde que se declaró el estado de alarma

En concreto, se considera que desarrollan actividades vinculadas al sector y que pueden solicitarla aquellos que están encuadrados en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados” (epígrafe 663); “servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar” (674); “tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente” (982.2); y “otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente” (982.4).

Para solicitar la ayuda, cuya tramitación se hace únicamente de forma telemática, no hay que aportar documentación adicional salvo el propio formulario de solicitud y, en su caso, el anexo de representación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía según el modelo disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder los ciudadanos a través del catálogo de procedimientos administrativos. Se puede acceder a toda esta información y al trámite de solicitud a través de la página informativa.

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