El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha dictado sentencia en el procedimiento contencioso interpuesto por P.G.P., de 71 años de edad en el momento de los hechos, y estima parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas por una caída de una carroza de la Cabalgata de Reyes Magos en el año 2017. El accidente se produjo en la calle del Infierno del recinto ferial de El Arenal, tras finalizar la cabalgata del día 5, cuando el denunciante se precipitó de la plataforma donde iba y quedó atrapado bajo la rueda delantera izquierda de la plataforma resultando lesionado. Al parecer esta persona no estaba en la lista que se remitió a la aseguradora a pesar de lo cuál como en años anteriores, se personó en el recinto ferial dando los datos a los encargados con el compromiso de anotarlo en el listado y darle un chaleco.

Según el dictamen pericial médico, padeció lesiones que se cifran en 15 días de perjuicio personal grave, 74 de perjuicio personal moderado, 200 días de perjuicio personal básico, quedándole como secuelas algias pélvicas post fractura, gonalgia postraumática inespecífica, talalgia postraumática inespecífica y un perjuicio estético moderado. Reclamaba 34.746,25 euros y 848,50 euros más en concepto de gastos médicos y de desplazamiento. El denunciante considera que el siniestro se debió a la falta de instrucciones o directrices precisas a los participantes sobre medidas de seguridad, a la defectuosa ejecución de las labores de escolta de la Policía Local y falta de información o instrucción antes de la cabalgata de que no pudiera ir subido donde estaba  cuando se produjo el siniestro ni que debía hacerlo en el espacio acotado mediante barandillas ni apercibido de ello por la autoridad cuando se subió.

 Finalmente el denunciante recibirá  4.560,35 euros más los intereses legales derivados desde la fecha de reclamación en vía administrativa al estimar el juez parcialmente el recurso formulado contra una desestimación previa de la reclamación formulada el 11 de enero de 2018. El fallo considera el derecho del denunciante a ser indemnizado solidariamente por el Ayuntamiento de Córdoba y por la Federación de Peñas de Córdoba, organizadora de la cabalgata.

El Ayuntamiento razonaba la inexistencia de relación de causalidad entre el servicio público y las lesiones sufridas por el recurrente teniendo presente, en primer lugar, el parecer de los agentes que determinaba una posible negligencia del actor al bajarse de la carroza de forma indebida estando todavía en marcha todo ello sin adoptar las precauciones y en consecuencia a la edad de 71 años que el día del evento. Asimismo, el informe del jefe de departamento de ferias y festejos del Ayuntamiento y la carta del presidente de la Federación de Peñas al mediador de seguros deducen que el actor no pertenecía a la federación de peñas ni tenía encomendada actividad alguna en el transcurso de la cabalgata, siendo por ello el único responsable en subirse y bajarse de la carroza.

El Ayuntamiento acatará la sentencia --la junta de gobierno local ha tomado el lunes conocimiento de la misma-- y no la recurrirá a pesar de la discrepancia expresada por la letrada municipal y pese a lo que se recoge en el mismo fallo: “En relación a la Policía Local (...) no se razona ni qué función específica en materia de seguridad debía realizar dicho estamento ni qué razón fáctica o jurídica obligaba a los agentes a procurar un traslado en autobús o una vigilancia unívoca de agentes por carroza a efectos de asegurar la posición en su interior; antes bien, de lo actuado, la única referencia que se consigna en el expediente administrativo figura en el atestado aludiendo a un control de la movilidad de la cabalgata una vez finalizada la misma, manteniendo su encapsulado hasta su estacionamiento en los bajos del estadio sin que exista merma de la misma o incidencia alguna en relación a la seguridad de dicho traslado. Nada hay en el procedimiento para atribuir responsabilidad municipal a causa de infracción por policía local”. En el fallo, el juez centra la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Córdoba en que “el convenio aportado por la administración que reserva la cuestión de seguridad de las personas a la Federación de Peñas, parte de la colaboración en la gestión y organización. Por consiguiente no es posible afirmar como probado que existe una concesión o una gestión diferenciada de esta fiesta popular sino más bien de coordinación o colaboración. La administración no queda excluida de una labor de vigilancia sobre mantenimiento de la seguridad y de hecho debe proporcionar su estructura a través del referido convenio que además, como se razona; parte, de la colaboración como principio esencial. Esta situación es suficiente para mantener la legitimación municipal. La circunstancia de que en la causación de un daño intervenga potencialmente no sólo la administración sino con ella un ente privado prestando su colaboración mediante la aportación de medios personales y/o materiales, permitiere invocar la falta de legitimación de la administración en caso máximo de que aquélla; al menos, hubiere resuelto esta cuestión de forma expresa y puesto en conocimiento del perjudicado tercero la existencia del convenio, dar trámite de audiencia y decidir. (....) La administración no ha dado esa información al tercero que reclama y no ha resuelto expresamente en la vía administrativa si es ella o la federación de peñas la que debe asumir la respuesta indemnizatoria, con lo que no puede negarse su legitimación en este momento”. Aunque para la letrada municipal esta circunstancia no convierte al Ayuntamiento de Córdoba en responsable de los daños, se acatará la sentencia dado que la compañía de seguros del Consistorio (SegurCaixa Adeslas, S.A.) va a asumir el pago de la indemnización y la Federación de Peñas Cordobesas ha comunicado que no la recurrirá.