El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Córdoba ha desestimado una demanda de una aseguradora a un cliente, que adeudaba un año de la póliza, por no comunicar ni justificar un incremento en la cuantía cobrada. El demandado contrató un seguro de vida individual el 10 de noviembre del 2010, por 495,98 euros, que la compañía fue prorrogando automáticamente hasta que en el 2019 a dicho cliente le llegó un cobró de 1.120,49 euros. Este lo devolvió y, según explica, canceló la domiciliación. A lo que la entidad respondió con un reclamo de la deuda.

Justificar y comunicar el incremento

El Juez ha sentenciado que, pese a no haber un contrato en vigor, el hecho de pagar anualmente la póliza daba validez al contrato contraído entre ambas partes, algo que el contratante reconoce. Sin embargo, el magistrado considera que el problema reside en las prórrogas y sus requisitos. Puesto que "la prórroga del contrato no puede suponer, en ningún caso, una modificación de los elementos del mismo como, por ejemplo, un incremento de la prima" sin haberlo comunicado con dos meses de antelación y sin contar con la aprobación de una de las partes, el juez no valida la continuación.

Sin tachar de abusivas las cláusulas por las que se produce la subida de la cuantía, la sentencia resuelve que "su aplicación produce una modificación relevante de un elemento esencial del contrato" desde "casi una total disponibilidad por parte de la asegura". Es decir, el magistrado considera que ese incremento no se basa en un criterio válido, teniendo en cuenta que podría estar justificado si se basara en el IPC o "las modificaciones legales que afecten al sector".

"La prórroga del contrato no puede suponer, en ningún caso, una modificación de los elementos del mismo como, por ejemplo, un incremento de la prima"

En definitiva, el juez se ha pronunciado en favor del demandado alegando que la validez de alguna modificación en el contrato no puede quedar en manos de una de las partes únicamente. Las propias pruebas presentadas por la compañía, resume la sentencia, demostraban que en ningún caso hay constancia de explicación de la subida ni comunicación alguna de su puesta en vigor. Por lo que, no puede dar luz verde a "la imposición de dicha prórroga y de dicha cuantía".