La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a una mujer que estaba acusada de un delito intentado de estafa al cesar de una sociedad en la que había aportado más de 30.000 euros.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y confirma "íntegramente" la resolución de la Audiencia, después de que la Fiscalía y la defensa de la procesada presentaron sendos escritos de impugnación. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En este sentido, se detalla que desde el mes de diciembre de 1996, la acusada, a través de una sociedad de la que era socia y administradora única, participaba al 50% en otra mercantil que explotaba un negocio del mismo nombre ubicado en una avenida de la capital y del que ella era administradora única.

De esa segunda sociedad también formaba parte, al 50%, otra sociedad cuyo partícipe mayoritario era el varón acusador particular en esta causa. Desde la constitución de la segunda sociedad, "el negocio resultó ruinoso, con cuantiosas pérdidas mensuales", que determinó a la mujer a "desvincularse", después de hacer frente a "múltiples gastos y haber aportado una suma superior a 30.000 euros", según la sentencia.

Por tal razón, a primeros de marzo de 2017, trasladó al citado hombre su "deseo de abandonar el negocio para lo que se procedería a la venta de la integridad de las participaciones sociales de la primera sociedad a la tercera, cesando como administradora de todas las sociedades en las que participaba hasta ese momento".

Para articular esa decisión que "fue consensuada", el día 10 de marzo, en las oficinas la acusada redactó de su puño y letra un documento en el que ambos acordaban su cese "como administradora única" de la segunda sociedad y pasaba a ser administrador único y único accionista el varón. Los dos firmaron el documento en presencia de otra mujer, "que ejercía labores de gerente del negocio".

Dicha mujer, tras hacer una fotocopia al documento, cuyo original quedó en poder de la procesada, y archivarlo, se marchó y los dejó solos. En un momento determinado, la acusada, "utilizando un bolígrafo distinto de tinta muy similar, yuxtapuso una coma al punto y final del anterior manuscrito y añadió: 'que al traspaso le devolverá los 30.000 euros aportados'".

Al respecto, la sentencia recoge que "no consta que esa adición fuera consignada en el documento sin el conocimiento, ni consentimiento" del hombre. Posteriormente, el 14 de marzo, ante el notario, otorgaron escritura de compraventa de participaciones de la sociedad limitada.

Y el 27 de marzo de 2018 la acusada, "actuando bajo la misma representación y defensa que hoy mantiene, presentó frente a su acusador una demanda de juicio ordinario en reclamación de esa misma cantidad que dio lugar a autos del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba, actualmente suspendido por la existencia de una cuestión prejudicial penal derivada de la incoación de esta causa".