El Ayuntamiento de Córdoba ha hecho público el listado de objetos perdidos, que se encuentran bajo custodia de la Policía Local. El listado se ha publicado este martes en el tablón de edictos del Ayuntamiento por término de quince días y en el Boletín Oficial de Provincia de CórdobaLa relación de bienes muebles depositados en la oficina de objetos perdidos de la Policía Local desde el 1 al 30 de abril, toda vez que de las gestiones realizadas hasta el día de la fecha no ha sido posible localizar a los propietarios, incluye 7 documentos nacionales de identidad, un permiso de conducir de Paraguay, 6 tarjetas de banco, un permiso de residencia, 4 carteras, un bolso de bandolera y una mochila, unas gafas de sol y 7 gafas graduadas, 6 teléfonos móviles, una bicicleta, 9 prendas de ropa, 15 paraguas y bastones, numerosas llaves, así como 5 libros, una carcasa móvil, 3 botellas de vino, un carrito de bebé, una bolsa con artículos navideños, una nevera, una bolsa con cuaderno y bolígrafo, una bolsa con fiambreras y un casco de motocicleta. A este servicio de Policía Local llegan al año por diferentes vías (la colaboración ciudadana es fundamental) unos 3.000 objetos, de los que se devuelven entre el 50% y el 60%. 

Dichos bienes podrán ser reclamados y entregados a quienes acrediten ser sus dueños en la comisaría de la Policía Local, de la avenida de los Custodios, en días hábiles, en horario de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre. La titularidad del objeto reclamado podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, y en ausencia de título, se exigirá dar detalle del bien que a juicio del responsable de la oficina de objetos perdidos sean suficientes para presumir la propiedad.

Con carácter previo a la entrega, podrá exigirse la satisfacción del premio establecido en el artículo 616 del Código Civil a la persona que hizo entrega del hallazgo, y en su caso, de los gastos originados. En dicho artículo se dice que «si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada». El artículo, un poco desfasado en cuanto a la moneda en curso, añade que «cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso». 

Si superado el tiempo de dos años, a contar a partir del segundo domingo de esta publicación en el tablón de edictos, ninguna persona acreditara la propiedad del bien, tal como dispone el artículo 615 del Código Civil se adjudicará a quién lo hubiese hallado, previo pago de los gastos originados. En ausencia de persona que reclame el bien, ni como propietario ni como hallador, el Ayuntamiento podrá declararlo de titularidad municipal por ocupación, artículo 610 del Código Civil.

En el supuesto de cosas muebles que no pudieran conservarse sin deterioro o sin constituir gastos que disminuyan notablemente su valor, transcurridos ocho días tras la publicación, la cosa hallada podrá venderse en pública subasta y se depositará su precio.

La última vez que la Policía Local ordenó la destrucción de objetos correspondió a objetos extraviados en el año 2017 e incluyó más de un centenar de DNI, 31 permisos de conducir, 141 carteras, 97 móviles, 74 gafas graduadas, 12 bicicletas y un kit de diabetes, entre otros.