Córdoba ha abierto un nuevo capítulo sobre las cláusulas suelo, que refuerza los derechos del consumidor y supone un punto de inflexión en transparencia. La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó el pasado 6 de abril una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 por la que anula dicho contrato al no informar, en el documento de renuncia a tomar acciones legales, de las consecuencias económicas y jurídicas. Esto viene a impulsar el derecho del usuario a conocer los costes y la obligación del banco a cuantificar -en euros- la pérdida patrimonial.

El texto expresa el incumplimiento de "las exigencias de transparencia en el sentido de estar el consumidor en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia expresada en el documento examinado". Como explica el abogado de la parte demandante, Juan Luis González Galilea -de Delta Abogados-, Córdoba se ha convertido en una de las primeras provincias españolas en seguir el ejemplo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 16 de julio del 2020 hacía alusión a tal aspecto.

Condena al banco

Siguiendo estos requerimientos incumplidos de transparencia, la Audiencia Provincial avala la condena a la entidad bancaria, por la que tendrá que devolver "las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo". Unas cuantías que varían en función del caso. Según González Galilea, pueden ir de los 3.000 a los 20.000 euros, en función de factores como el tiempo de duración o la evolución del interés.

Además, corresponde al banco el abono del 100% de los gastos de registro y del 50% de los costes de notaría y tasación. En este caso concreto, las cuantías superan los 500 euros. Por lo tanto, se revierte la cláusula de un contrato por el cual solían atribuirse al cliente estos gastos.

Los afectados, cada vez más protegidos

El préstamo hipotecario que protagoniza esta demanda se remonta al 26 de abril del 2009. Años más tarde, mediante un documento de novación con fecha del 28 de mayo del 2015, ambas partes procedieron a la eliminación definitiva de la cláusula suelo. Pero no sin antes firmar una renuncia, por parte del cliente, a interponer acciones legales para reclamar las cantidades abonadas hasta la fecha.

Por entonces, resultaban habituales este tipo de documento. Incluso el Tribunal Supremo validó los pactos el 5 de noviembre del 2020 con varias condiciones. En primer lugar, el consumidor debía tener conocimiento de la evolución del tipo de interés, de la existencia de la cláusula suelo y de su posible invalidación por carencia de transparencia. Eso conllevaba que no se aportara información exacta.

Sin embargo, como apuntaba el TJUE y como ahora aplica la Audiencia Provincial de Córdoba, a los requisitos existentes hay que añadir la cifra exacta de las pérdidas económicas que implican este tipo de acuerdos. Como aclara González Galilea, cabe resaltar que "la cláusula suelo es válida", pero con esta "línea a seguir" se abre una puerta a mayores garantías para los ciudadanos afectados.