El juzgado Contencioso Administrativo 4 de Córdoba ha declarado la inadmisibilidad del recurso formulado por la Asociación Conde de Vallellano contra el acuerdo municipal para el cambio de nomenclatura de la avenida que primero fue Conde de Vallellano; a partir de noviembre del 2018, en aplicación de la ley de Memoria Histórica y siendo alcaldesa Isabel Ambrosio, avenida del Flamenco; y desde diciembre del 2019, ya durante el actual mandato de José María Bellido, Vallellano a secas.

El juez considera que se ha producido una «pérdida sobrevenida del objeto» del recurso al entender que el Ayuntamiento lo ha dejado sin efecto real, «por cuanto, prescindiendo de las leyes de memoria histórica y al amparo de una potestad administrativa (conforme a la ordenanza para el nombramiento de las calles), se ha resuelto a cambiar el nombre». Además, el juez recuerda que ese trámite se hizo a partir de un nuevo expediente y distinto fundamento, por lo que el recurso «ha perdido su objeto».

Por su parte, la Asociación Conde de Vallellano presentó una demanda judicial para solicitar una sentencia que estimase el recurso de reposición interpuesto en su día contra la junta de gobierno en la que se acordó la redenominación de varias calles y pedía la restitución del nombre completo de Vallellano. Aquel recurso se resolvió en el Ayuntamiento con dos informes (del secretario de Pleno y de la asesoría jurídica) que dieron lugar a una estimación parcial de la demanda, al entender que la anterior Corporación no argumentó de manera suficiente el motivo del cambio de nomenclatura, ni que a Fernando Suárez de Tangil pudieran atribuírsele «realización directa o personal de actuación de represión». Razonaba la asociación que si entonces no quedaba acreditado que se pudiese aplicar la ley de memoria no procedía aplicar parcialmente el recurso aplicando el nombre de «Vallellano» sino el completo.