Muchos cordobeses han recibido aliviados la apertura del cierre perimetral de Córdoba capital tras un mes cerrada por la alta tasa de incidencia del coronavirus.

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Junto a Córdoba capital, otras 68 localidades cordobesas se encuentran desde este viernes sin restricciones de movilidad, lo que permite a sus habitantes salir fuera de sus municipios. Pero, ¿significa esto que pueden ir a Málaga este fin de semana o a sus segundas residencias en otros puntos de Andalucía?

La respuesta es no. Pese al levantamiento de estos cierres perimetrales, la Junta de Andalucía mantiene las restricciones para combatir la tercera ola de la pandemia y esto incluye la limitación de movilidad entre las provincias y fuera de la comunidad autónoma salvo en las excepciones autorizadas.

¿Hasta cuándo se mantendrá la limitación de movilidad?

Aún no hay fecha, pero el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, avanzó este jueves que el Gobierno andaluz no contempla medidas "de corte aperturista" hasta después del 28F, por lo que todo apunta a que no habrá movilidad entre provincias en el puente del Día de Andalucía.

Sin embargo, este viernes el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, no ha descartado que a final de este mes de febrero haya una "pequeña apertura" en las limitaciones a la movilidad por el coronavirus en Andalucía y en relación con las medidas que afectan a sectores económicos como el comercial y el hostelero si los datos de incidencia del coronavirus y en cuanto a ingresos hospitalarios y en UCI siguen mejorando.

La Junta de Andalucía mantiene, además, otras restricciones como el cierre de bares y comercios no esenciales a las 18.00 horas y el toque de queda a las 22.00 horas. Asimismo, el número máximo de personas en reuniones sociales, ya sea en domicilios o restaurantes, es de cuatro personas.

¿Cuáles son las excepciones al cierre perimetral de las provincias?

La Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama. Así los desplazamientos entre los municipios cerrados perimetralmente están justificados en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.