La Gerencia de Urbanismo ya ha enviado a la Consejería de Hacienda de la Junta y a la Subdelegación del Gobierno el escrito mediante el que le consulta si tiene competencias para regular la actividad del juego. De la respuesta que tenga depende que siga adelante o que quede paralizada definitivamente la innovación de PGOU iniciada el año pasado para impedir que estos negocios se ubiquen a menos de 500 metros de los colegios y en zonas residenciales. Este paso fue anunciado por el presidente de Urbanismo, Salvador Fuentes, el miércoles en el consejo rector, que no llegó a votar dos puntos que iban en relación a las salas de juego, la aprobación inicial de la modificación de un artículo del PGOU y la desestimación de las alegaciones presentadas por la asociación Aprocomar.

En el escrito, el presidente de Urbanismo recuerda a Junta y a Subdelegación que el Pleno aprobó el día 21 de enero por unanimidad una moción que instaba a realizar de forma inmediata la innovación de PGOU para fijar la distancia mínima de 500 metros. Además, añade que con ella se pretendía reclamar a la administración competente que establezca una distancia mínima de 500 a 700 metros entre las salas de juego y los centros de ocio y deportivos; que ese mismo espacio diste entre las propias salas de apuestas; estudiar una moratoria de dos años para adecuar los negocios existentes a la nueva regulación del PGOU; fijar un número máximo de licencias por distritos en función de la población; y limitar la actividad para que sea incompatible con la hostelería.

El máximo representante de Urbanismo explica a las dos administraciones que el organismo municipal ha elaborado un documento de innovación del PGOU con el que modifica el artículo 12.4.8 y con el que pretende "dar respuesta al fenómeno de los establecimientos de juego y a las afecciones que en la vida de las personas ocasiona”. Con la nueva redacción que se le da al artículo 12.4.8 no podrá haber "establecimientos de juego, azar, bingos, casinos, locales de apuestas, etcétera" a "menos de 500 metros de un suelo calificado como equipamiento comunitario educativo", ni "en suelos calificados como residencial o equipamiento comunitario", ni tampoco podrán coexistir "en edificios destinados total o parcialmente a uso de vivienda o equipamiento comunitario". Quedarían limitados, por tanto, a "suelos calificados como industrial o terciario". Además, la nuevas salas de juego habrían de contar con plazas de aparcamiento y si se compatibilizan con otras actividades o usos, "predominará el recreativo en el caso de que ocupe más del 20% de la superficie total".

Mediante este escrito, y debido al "alcance de la citada innovación del PGOU de Córdoba" y "dada la competencia estatal" y "autonómica en materia de juego", el presidente de Urbanismo pregunta si "¿tiene el Ayuntamiento competencia para la regulación de la actividad de juego con el contenido y alcance previsto en la innovación del art. 12.4.8 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba antes descrito?".