El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba dictó el mes pasado una sentencia que, aunque apoyada en numerosa jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, principalmente, aporta como hecho novedoso la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que data de julio de 1908 para anular el contrato de una tarjeta revolving firmado por un usuario que, después de más de una década de abonar mensualmente las cuotas, aún tenía una deuda pendiente de más de 5.000 euros.

El usuario, en esta ocasión demandado, firmó el contrato en junio del 2009 con una entidad financiera cuando en aquellos años, el TAE medio se situaba en el 10,15%, mientras que las partes rubricaron un TAE del 26,82%, prácticamente el triple del interés medio en el momento de la redacción del documento. Así, a pesar de las cantidades abonadas mensualmente a lo largo de una década, prácticamente, la deuda del usuario de la tarjeta revolving con la financiera que la expidió seguía ascendiendo a más de 5.000 euros.

El representante legal del demandado, el letrado José Luis Uceda, explica que «lo interesante de la sentencia es que aplica esa ley -de represión de la usura- por encima del control de transparencia europeo» vigente y que se aplica en el tratamiento de dichos contratos.

Así, la sentencia del Primera Instancia número 2 de Córdoba «considera que el contrato cumple con los tres requisitos por los que a priori se puede declarar nulo: que el interés sea sensiblemente superior, que las condiciones sean angustiosas para quien contrata esa financiación en esas condiciones o porque el firmante tenga su capacidad mermada».

De esta manera, María José Pistón Reyes, magistrada-juez del Primera Instancia número 2 de Córdoba, indica en la sentencia que «la ley de usura declara la nulidad del préstamo usurario (art. 1), con la consecuencia de que el prestamista se ve privado no sólo del interés pactado, sino de cualquier otro interés -moratorio, anatocístico o futuro- que pudiera establecerse (art. 3), de modo que el prestamista no tendrá ningún derecho a obtener remuneración alguna por el capital prestado y el prestatario devolverá de una sola vez el préstamo realizado».

Por su parte, José Luis Uceda estima «en varias decenas de miles de euros» la cantidad que su representado llegó a abonar a la entidad financiera sin lograr cerrar la deuda, ya que con el interés pactado, su cliente lograba a duras penas cubrir parte de los intereses y nunca llegaba a rebajar, mucho menos a anular, el capital, aumentando de esta manera, progresivamente, la deuda.

En su fallo, la magistrada Pistón Reyes llega a remarcar que el usuario «únicamente tiene obligación de devolver» a la entidad financiera «las cantidades dispuestas mediante la tarjeta de crédito objeto del contrato, con exclusión de intereses, comisiones y demás gastos asociados al contrato», y que en caso de haber devuelto esas cantidades prestadas por la financiera, esta «devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su comunicación.

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