La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por Tous y Bvlgari contra la sentencia emitida en su día por el Juzgado número 2 de la ciudad por la que absolvía a nueve joyeros cordobeses y cuatro empresas de un supuesto delito contra la propiedad industrial, representados por los letrados Magdalena Entrenas, Juan L. Galán, Francisco Jiménez y Agustín Pastor. En una sentencia dictada el pasado día 21, la Audiencia Provincial de Córdoba llega a «la conclusión clara y terminante» de proceder a «la íntegra confirmación de la sentencia de instancia y a la desestimación del recurso» interpuesto por Tous y Bvulgari contra la absolución de los joyeros cordobeses por parte del Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba. Para ello alega dos motivos: uno, el de «respetar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por la juzgadora de instancia», y el otro, «que la elaboración racional y argumentativa de la resolución y en definitiva, la estructura racional del discurso valorativo, en modo alguno resulta ilógico, irracional, absurdo o, en definitiva, arbitrario (art. 9.1 C.E.) o contradictorio con los principios constitucionales». Por lo tanto, confirma en todos sus extremos la decisión del Juzgado de absolver a los joyeros cordobeses de un delito contra la propiedad industrial.

En la sentencia, dictada el pasado julio y ante la que cabía recurso --ahora desestimado--, el ministerio fiscal solicitaba 13 meses de prisión y multa de diez euros por día durante 18 meses para cada uno de los empresarios en caso de impago. Por su parte, la empresa Tous reclamaba 187.206 euros por un delito de defraudación de derechos de la propiedad industrial, mientras que Bvlgari pedía a tres joyeros 18 meses de prisión y una multa de 18 meses con una cuota diaria de diez euros, además de la inhabilitación para la actividad comercial de dos años y multas para dos de las empresas.

Durante el proceso judicial, y así se detallaba en la sentencia, se recogía que en ningún momento se presentó estudio alguno de los materiales ni de las calidades de las piezas, ni se fijó qué modelo registrado vulneraba exactamente las piezas de Tous o Bvlgari.

Por ello, se concluía que «no existe prueba de cargo bastante que permita enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados al no reputarse probado que concurran los requisitos previstos legal y jurisprudencialmente para condenar por los delitos imputados», decretándose su absolución. En aquel momento, Magdalena Entrenas, abogada de cuatro de los joyeros juzgados y de dos de las cuatro empresas, mostró su satisfacción y lamentó que los empresarios estuvieran sometidos «a un juicio mediático de cumplir delitos muy graves».