El Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ha condenado a dos años y dos meses de prisión y ocho años de alejamiento, multa y 1.500 euros por daños morales a un hombre de 39 años sin antecedentes penales por cometer siete delitos de maltrato, daños, vejaciones, amenazas y acoso a su expareja, que fue víctima de múltiples vejaciones en público y en privado.

Según detalla la sentencia como hechos probados, en una ocasión, el acusado vio en el móvil de ella que había recibido un mensaje durante una boda en el que lo calificaban de celoso motivó una discusión que motivó que él la empujara y la hiciera caer al suelo, tras lo cual dio patadas al teléfono hasta romperlo.

Acaba la convivencia y al no aceptar la ruptura, el acusado protagonizó diversos episodios graves como esperarla escondido junto a su coche antes de que se fuese a trabajar para amenazarla, y en más de una ocasión cuando ella salía con sus amigos a tomar algo en un bar iba en su busca.

Dos años después de haber puesto fin a la convivencia, el acusado acudió a un establecimiento donde ella estaba con otra persona y se acercó a y le dijo "puta, gentuza, es estás follando a otro", tras lo cual el personal de seguridad intervino. Según detalla la sentencia, a la hora del cierre, consiguió entrar otra vez y volvió a decirle "puta" mientras tiraba de ella cogiéndola del brazo para conseguir que se fuera con él, provocando una nueva intervención del personal de seguridad. También acudió a su casa y al no conseguir acceder, la amenazó desde fuera con que "iba a quemar el piso contigo dentro".

En una ocasión, llegó a saltar por la azotea del bloque de la víctima y una vez en la vivienda, "se dirigió al dormitorio, la despertó quitándole la ropa de la cama, cogiéndola y zarándeándola, apretándole la cabeza a la vez que le decía "puta, gentuza", tras lo cual ella pidió auxilio a su vecina a voces, terminando así este episodio.

De momento, la sentencia no es firme por lo que cabe recurso de apelación. El abogado de la víctima, Miguel Calabrús, ha explicado que la sentencia, pese a ser condenatoria, "es benévola y no ejemplarizante, ya que nos encontramos ante hechos gravísimos que ninguna persona tendría por qué soportar por la superioridad física del hombre frente a la mujer", algo que en su opinión, "debería hacer que recayera sobre los agresores todo el peso de la ley".

En este sentido, Calabrús cuestiona que no se condene al acusado por otros dos delitos contra la intimidad por descubrimiento de secretos al ver el contenido del teléfono móvil de ella y allanamiento de morada, ya que se da como hecho probado que él entró en su domicilio cuando ella estaba durmiendo. Además, la sentencia rebaja las penas de prisión "aplicando la circunstancia atenuante de retraso en la tramitación del procedimiento por dilaciones indebidas, cuando la defensa entiende que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al respecto no lo respalda".