La Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) ha difundido una circular con motivo de la próxima huelga general convocada por los sindicatos en el ámbito estatal para este jueves, en la que informa sobre los aspectos legales que afectan al ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, así como a los empresarios.

En dicha circular, a la que ha tenido acceso Europa Press, CECO detalla que las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 29 de marzo para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo y no quieran secundar la convocatoria de huelga y aconseja que no se sustituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas, como vacaciones o cambios de turno, que "evitarían problemas de gestión a corto plazo, pero no para situaciones similares en el futuro".

En cuanto a los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, el empresario tiene la facultad de establecer los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar la conservación y seguridad de las instalaciones, correspondiendo la facultad de designar los trabajadores que deben atender estos servicios conjuntamente a la empresa y al comité de huelga.

En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa. Además, la autoridad gubernativa acordará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios de empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. Los conocidos decretos de servicios mínimos son "de obligado cumplimiento".

Respecto a la ocupación del centro de trabajo y derechos de información y reunión de los trabajadores durante la huelga, la legislación dispone que "el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias".

De este modo, señalan desde CECO que la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga, al tiempo que destacan que "el piquete es ilegal en cuanto que trate de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga". EFECTOS DE LA HUELGA

En este sentido, CECO informa de que el ejercicio de derecho de huelga produce la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que se mantenga en huelga; la suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga, o el no devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes --pagas extraordinarias--.

Asimismo, no se practicará descuento alguno en los conceptos extrasalariales; los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución; se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del empresario y del trabajador, respecto del trabajador huelguista --mantenimiento de alta especial--. A tal efecto, será necesario la comunicación relativa a la suspensión de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Además, ante la huelga convocada, CECO indica que es "necesario insistir" en que, si bien "los empresarios respetamos los derechos constitucionales, entre el que se encuentra el derecho de huelga, la misma legitimidad es exigible de los sindicatos y que se respete el derecho al trabajo" de quienes no deseen seguir dicha convocatoria.

En consecuencia, advierte que "es ilegal y debe ser tratada como tal toda acción que impida o de alguna manera coaccione a los trabajadores respecto de su acceso al trabajo o que altere la pacífica prestación de sus servicios".

Al respecto, subraya la circular que "la participación en formas ilegales de huelga o la comisión de actos ilícitos con ocasión de la misma quedarán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigente y al ejercicio de las acciones que en cada caso correspondan". Los servicios técnicos de CECO están a disposición de las empresas para recibir todas las incidencias que pudieran producirse y propulsar cuantas acciones sea preciso llevar a cabo por este motivo.