El magistrado presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial, de acuerdo con el veredicto del jurado, ha condenado a 25 años de prisión a Pedro Cantillo como autor del delito de asesinato al dar muerte a su esposa, Alfonsa Mohedano, en octubre del año pasado en la localidad cordobesa de La Victoria.

El magistrado considera que hubo alevosía "en cuanto el acusado golpeó repetidamente en la cabeza, al menos en cinco ocasiones, más otras tantas en diferentes partes del cuerpo, haciéndolo de modo sorpresivo y con un instrumento, un palo de grandes dimensiones, que evidencia la idea de aseguramiento y de evitación de riesgos provenientes de la defensa que pudo articular" la víctima.

Según la sentencia, "ante tan sorpresivo ataque poca, por no decir nula, reacción de defensa pudo aquélla desplegar". De esta forma se corrobora la opinión que el jurado expuso por unanimidad en el objeto del veredicto.

También está de acuerdo en que concurre la circunstancia de ensañamiento. El magistrado argumenta "basta observar el informe de la autopsia para deducir de él ese lujo de males de los que hablaba un insigne penalista encaminados a mortificar a la víctima, a hacerla innecesariamente sufrir, a provocarle dolor en el proceso de producción de su muerte".

Añade la sentencia el testimonio del kioskero, quien vio "jadear en el suelo a la víctima en actitud inequívoca de dolor, pues no sólo se había desvanecido inmediatamente con pérdida total de conciencia, sino que su agonía duró hasta el día siguiente, lo que indica que los golpes fueron sentidos y sufridos por la infortunada Alfonsa".

VILEZA Además, el magistrado tiene en cuenta la agravante de parentesco, "al ser la víctima su propia esposa". Por todo ello, "teniendo en cuenta la vileza y la repugnancia de la acción criminal protagonizada por Pedro Cantillo, que ofende gravemente los sentimientos de la colectividad, una acción sólo hija de la ira y la soberbia, encaminada a acabar con la vida de quien en la crisis matrimonial pasó a ser, sin duda, antes que origen de sus males, objeto de su pertenencia", le condena a los 25 años de prisión.

Como ser recordará, el jurado polular consideró probado que el 7 de octubre del 2004 Cantillo estuvo conversando con Alfonsa sobre las 20.00 horas en la plaza de la Constitución del pueblo, aunque sobre él pesaba una orden de alejamiento.

Después de este encuentro, el procesado y la víctima se marcharon; Alfonsa se fue a casa y él se dirigió a un olivar situado a la espalda del domicilio de ella. "Contrariado por el conflicto conyugal y no aceptando la situación, cogió un palo de madera" de 109x6x3 centímetros así como un hacha, "regresando a escasos metros de la puerta de Alfonsa en espera de que ésta saliera para darle muerte".

INTENCION Cuando la mujer salió, el acusado la abordó "por detrás o lateralmente, de forma sorpresiva e inesperada, comenzando a darle golpes en la cabeza, hombros y brazos con el palo, después de que se le hubiera caído el hacha que portaba, y todo ello con la intención de matarla".

El jurado continúa diciendo que de esta forma se aseguró el resultado y "evitó cualquier riesgo que pudiera emprender Alfonsa, quien sólo pudo huir despavorida para tratar de eludir, sin éxito, los golpes que le propinaba el acusado hasta que cayó desplomada al suelo".

Fue entonces cuando Cantillo soltó el palo, "ya partido por efecto de los golpes, para emprender la huida" del lugar de los hechos.

Esta agresión le produjo a la víctima una hemorragia subaracnoidea masiva secundaria a traumatismo craneoencefálico grave, fractura en la base del cráneo y diversas heridas y equimosis en hombros y brazos. A consecuencia de todo ello, Alfonsa falleció a las 10.00 horas del día siguiente en Reina Sofía.

En esta causa han estado personados el fiscal, la familia de la víctima y la Junta de Andalucía.