La sección segunda de la Audiencia ha condenado a F.V.M. a cinco años de cárcel por intentar matar a su esposa, F.R.O., de la que se estaba separando, el pasado 17 de mayo del 2002. El tribunal comparte la tesis defendida por el Ministerio Fiscal, aunque no coincide totalmente con la pena ya que el fiscal solicitó seis años de prisión y la sala lo reduce a cinco, calificando ambos los hechos como un homicidio en grado de tentativa y no un intento de asesinato como recogía el informe provisional del Ministerio Público. La sentencia parte de la base de que ni el fiscal ni la acusación particular han formulado en este caso acusación alguna por el delito de violencia doméstica "y ello excusa a esta sala de entrar en el examen de tal cuestión", expuesta en el juicio por la acusación particular. El fallo emitido por el tribunal añade que "en este caso sólo se constata una desavenencia conyugal motivada principalmente porque marido y mujer tenían irreconciliables puntos de vista sobre la forma de organizar y vivir sus vidas, lo que llegó a extremos tales que la convivencia resultó imposible".

HECHOS PROBADOS

La sala entiende como hecho probado que el condenado "era una persona muy hogareña y prefería quedarse en casa en lugar de salir por las noches con su mujer y los amigos, que era precisamente lo que ella pretendía y así lo manifestó ella en el juicio al afirmar que su marido vivía sólo para trabajar, entregando a la esposa todo lo que ganaba".

Expone el fallo que el 17 de mayo del 2002, el condenado fue al domicilio de su mujer a por un documento relacionado con la separación, pero no estaba ésta en su domicilio, encontrándose sola su hija Elisa pues su madre había ido al gimnasio, algo que no le pareció bien y que le dejó preocupado porque no quería que su hija se quedase sola, "máxime cuando ésta le dijo que esta situación se prodigaba con frecuencia". El tribunal recoge también como hecho probado que F.V.M. volvió al domicilio de su esposa, oyendo como madre e hija discutían a voces, se dirigió al coche y sacó del mismo un cuchillo "y lo escondió en el calcetín", hecho que no implica alevosía, precisa el fallo, "ya que a todo lo más que puede llegarse es a estimar que tenía el propósito de matar si las circunstancias así lo hubiesen determinado". Añade que F.V.M. "llamó a la casa y en un forcejeo con su mujer sacó el cuchillo y trató de agredirla". La sala cree que no hubo un ataque fulgurante, sorpresivo e inesperado, puesto que "entre la llegada al domicilio de F.V.M., hasta las agresiones, hubo una fuerte discusión motivada por el reproche que el marido hacía a su esposa por abandonar a la niña, insultos recíprocos y fue entonces cuando el procesado sacó el cuchillo, circunstancia que fue apreciada por la víctima que pudo huir o, al menos refugiarse en otra habitación de la casa, pero en lugar de ello agarró el arma con la mano".

Además, el fallo tiene en cuenta que en este caso hay que tener en cuenta la atenuante de arrepentimiento espontáneo, como ya planteó el fiscal, ya que "se ha podido constatar que desde el primer momento el procesado tuvo el propósito de entregarse a las autoridades".

Por su parte, la sentencia rechaza que hubiese lesiones contra la hija menor, puesto que las consecuencias emocionales de presenciar el hecho no se le pueden imputar al padre para considerarlo como delito, "puesto que éste ni vio a la niña ni en ningún momento puede admitirse que entrase en su ánimo el causar tal impacto en su hija". Tampoco contempla el tribunal la agravante defendida por la acusación particular de parentesco, ya que la pareja se estaba separando, ni la de arrebato u obcecación, planteada por la defensa.