Diario Córdoba

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LA BATALLAJUDICIAL

La Audiencia de Madrid confirma que las acciones del Córdoba CF SAD son de Carlos González

El organismo ratifica la resolución del Juzgado de Primera Instancia que obliga a Jesús León a devolver el paquete mayoritario a González, eximiéndole del pago de los 4,5 millones restantes de la compraventa

Carlos González y Jesús León, en la notaría madrileña en la que se firmó el contrato de compraventa en 2018. Casavi

Las acciones del Córdoba CF SAD pasan, ahora ya de manera definitiva, a manos de Azaveco (Carlos González), tras la resolución de la Audiencia de Madrid -avanzada por La Jugada de Canal Sur y a la que ha tenido acceso este periódico- que determina que Aglomerados Córdoba (Jesús León) debe restituir al empresario tinerfeño el paquete accionarial. El montoreño no tendrá que pagar a González los 4,5 millones de euros restantes de la operación de compraventa y queda, además, eximido de pagar las costas. Con este fallo, ante el que cabe recurso por parte de los abogados de León, queda resuelta una de las más singulares batallas judiciales en el Córdoba CF SAD. Esta entidad está en la actualidad completamente desligada del Córdoba CF que competirá en Primera RFEF la próxima temporada, después de la adquisición de la Unidad Productiva por parte de la sociedad Unión Futbolística Cordobesa.

La Audiencia de Madrid ha estimado en sus puntos fundamentales la resolusión del Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid, que dio en junio del año pasado la razón a Azaveco y obligaba a Jesús León a restituir las acciones en favor del madrileño. En la sentencia, la jueza declarab resuelto el contrato de compraventa concertado entre Azaveco y Aglomerados Córdoba SL el 19 de enero de 2018 a causa del «incumplimiento imputable a la parte demandada, condenando a Aglomerados Córdoba SL a realizar cuantos actos sean necesarios para proceder a la restitución íntegra a la demandante de 103.420.845 acciones nominativas que representan el 98,71% del capital social del Córdoba Club de Futbol SAD».

La sentencia de la Audiencia de Madrid absuelve a la parte demandada, obligado principal y avalistas, de la obligación de satisfacer el resto del precio que quedaría pendiente y que ascendería a 4,5 millones de euros, algo que había reclamaba González, que pretendía, además de recuperar las acciones, cobrar el resto del precio de compraventa en forma de penalización.

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