EL BOE PUBLICA REAL DECRETO LEY

El Gobierno unifica lo criterios para el subsidio y la renta agraria

Es una vieja aspiración de los trabajadores eventuales del campo de Andalucía

El Ejecutivo central reduce también a 10 las jornadas necesarias para poder acceder 

Una  cuadrilla de jornaleros recoge cebollas en una explotación de la provincia de Córdoba.

Una cuadrilla de jornaleros recoge cebollas en una explotación de la provincia de Córdoba. / A.J. GONZÁLEZ

Agencias

El Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo que ha aprobado el Gobierno centralincluye la unificación de los dos procedimientos para acceder a las ayudas para los trabajadores del campo, como son el subsidio y la renta agraria.  

En concreto, el texto unifica los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Profea (Plan de Fomento del Empleo Agrario).

Además, en la misma norma se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Por otro lado, el Gobierno de España ha tomado otra decisión que también afecta directamente a los jornaleros, como la de reducir a diez el número de peonadas para que los trabajadores eventuales del campo puedan acceder al subsidio o a la renta agraria, tal y como se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

De este modo, el Gobierno prorroga el artículo 24 del Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se reducía el requisito de las peonadas en la anterior campaña de la aceituna como consecuencia de la baja cosecha por la sequía. 

Mayor cuantía durante le primer año de percepción

El Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo, recoge medidas de carácter general como que será de mayor cuantía durante el primer año de percepción, compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación, e irá ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad por parte de sus beneficiarios, entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024, según la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, el texto precisa que podrán solicitar el subsidio a partir del 1 de junio de 2024 todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva desde el 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor de la norma no hubieran cumplido el mes de espera previo para solicitar el subsidio.