El futuro de las naves de la antigua Colecor y del plan especial que ordena urbanísticamente su entorno, abriendo la posibilidad de su legalización, es cada vez más incierto. Dos años después de las sentencias del TSJA que anulaban los dos artículos más controvertidos del plan de la carretera de Palma (14 y 20), los relativos a los usos autorizados en las naves construidas sin licencia en el 2005 por el empresario Rafael Gómez y a la superficie que hay que tirar, el Tribunal Supremo ha dictado tres fallos en relación a las mismas. Uno de ellos anula una de las sentencias del TSJA que tumbaban parte del plan, lo que abre un panorama distinto para el Ayuntamiento, que debía redactar los dos artículos de nuevo hablando con la Junta pero que no ha aprobado ningún trámite urbanístico al respecto en estos dos años. La sentencia del Supremo puede ahora darle pie a optar por esperar aún más hasta que se clarifique el tema en los juzgados, retrasando la solución final.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso--Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 28 de enero del 2016, estima el recurso interpuesto por uno de los propietarios de terrenos del entorno de las naves, la entidad Proyectos Urbanísticos, contra una sentencia del TSJA del 4 de abril del 2014 y anula la misma, dejándola sin efecto. Además, el Supremo ordena "devolver las actuaciones a la sala de instancia" para que vuelva a pronunciarse, por lo que el TSJA deberá dictar una nueva sentencia. El fallo tiene importancia porque la empresa a la que da la razón el Supremo, Proyectos Urbanísticos, no se conformaba con la anulación de los dos artículos sino que pedía que se dejara sin efecto la totalidad del plan, lo que, si finalmente prospera, implicaría una nueva redacción de todo, es decir, borrón y cuenta nueva otra vez para el Ayuntamiento. No hay que olvidar que este documento urbanístico ha sido redactado y tumbado dos veces. El primer plan lo impulsó Gómez y fue aprobado por el Pleno en el 2006, tumbado por el TSJA en el 2008 y luego por el Supremo en el 2011. El Ayuntamiento redactó otro, en el que, en teoría, iba de la mano de la Junta.

Para entender este embrollo hay que remontarse a diciembre del 2012, cuando el Pleno del Ayuntamiento aprobó por unanimidad --con los votos del PSOE incluidos-- el segundo plan de la carretera de Palma. Sin embargo, y a pesar del anunciado diálogo entre Ayuntamiento y Junta, esta última lo recurrió pidiendo que se anulara todo lo alusivo a la zona de las naves, ya que quería que se derribase más de lo previsto y no se permitiera su uso para almacenar y distribuir productos. El TSJA se pronunció el 20 de marzo del 2014 sobre ese recurso de la Junta anulando los dos artículos y dejando vigente el resto. Después, el 4 de abril, el TSJA se pronunciaba sobre otro recurso contra el mismo acuerdo del Pleno que aprobaba el plan interpuesto por Proyectos Urbanísticos, en el que reiteraba el fallo anterior sin entrar en profundidades y reproduciendo el mismo. Un mes después, el 22 de mayo, el TSJA daba el mismo paso en otra sentencia en relación al recurso interpuesto contra el acuerdo plenario por un particular, Nicolás Moya.

La nueva sentencia del Supremo no responde al fallo del TSJA sobre el primer recurso, el de la Junta del 20 de marzo del 2014, sino al segundo, el de Proyectos Urbanísticos del 4 de abril del 2014. El Supremo considera que la sentencia del TSJA del 4 de abril "incurre en incongruencia omisiva", al no abordar "uno de los aspectos de la controversia y no responde de manera ordenada, inteligible y suficiente a las cuestiones suscitadas". Además, como piensa que el tema "requiere la interpretación y aplicación de la legislación urbanística autonómica", retrotrae las actuaciones al momento anterior a la sentencia del TSJA, que, cuando emita su fallo puede reiterar lo dicho en el 2014 o ir más allá anulando todo el plan.

Proyectos Urbanísticos argumentaba "incongruencia omisiva" al no pronunciarse el TSJA sobre las cuestiones más controvertidas y sobre su afirmación de que el plan implica "una alteración estructural del PGOU" que puede llevar a una "nulidad de pleno derecho más amplia" que la dictada sobre los dos artículos. Además, esgrimía que tampoco entraba en otro de sus planteamientos, que hay una ordenación discriminatoria. No obstante, el Supremo considera que la sentencia no tiene por qué dar respuesta pormenorizada a cada uno de los argumentos de las partes. Es más, cree que las cuestiones que se citan en el recurso han tenido respuesta explícita o implícita en la sentencia, pero reconoce que la recurrente pretendía una anulación de mayor alcance y que alegó que el plan fue aprobado por el Pleno "sin tener competencia para ello" al suponer una alteración del PGOU.