El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de enero la nueva norma de calidad del ibérico, que recoge modificaciones en el etiquetado de los productos para clarificar la información que el consumidor recibe sobre la pureza racial y la alimentación con la que fue criado el cerdo.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destacó que la norma de calidad para la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibérico incorpora novedades respecto a la anterior en las denominaciones de venta, etiquetado, identificación de canales y marcado de piezas y elaboración de los productos. Asimismo, en el control, inspección y certificados o la carga ganadera de la dehesa.

Las denominaciones de venta se simplifican, pasando de las cuatro opciones anteriores: de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo, a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación "recebo". Se trata, según el Ministerio, de hacer una "apuesta" por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado, para el que se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, incluyéndose la referencia "100% ibérico" en los animales puros, mientras en el resto de casos figurará el porcentaje de pureza en la etiqueta como mención obligatoria.

Además, se limita la utilización de publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor y se reserva exclusivamente para la designación "de bellota" los nombres, logotipos, imágenes, símbolos o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa y, en particular, la referencia "pata negra" solo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.

Arias Cañete, destacó que "será facilísimo" para el consumidor distinguir las cuatro nuevas denominaciones comerciales que recoge la norma gracias a unas bridas o precintos de color negro (jamón de bellota 100% ibérico); rojo (de bellota ibérico); verde (de cebo de campo ibérico) y blanco (de cebo ibérico). En cuanto a la crianza de los cerdos en montanera, la norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa y se establece entre los 0,25 y los 1,25 cerdos por hectárea, aumenta la superficie mínima para la crianza en los cebaderos, fijándola en 2 metros cuadrados para animales de más de 110 kilos, y refuerza el papel del libro genealógico, cuyos certificados pasan a ser la única forma de acreditar la pureza racial.