Urbanismo no permitirá ni un solo velador en doce espacios emblemáticos como las calles perimetrales a la Mezquita-Catedral, el entorno de la Puerta del Puente, Cairuán y las plazas del Potro, de la Concha, Maimónides, Capuchinos, de Osio, de Don Gome, de la Fuenseca, de Orive y de San Andrés. En todos ellos «no se autorizan terrazas de veladores» de «ningún tipo». Eso es lo que prevé el documento elaborado por Urbanismo con las normas complementarias a la ordenanza aprobada en el 2008 que ha propuesto a los miembros de la mesa de veladores para que hagan aportaciones, por lo que los criterios aún no están cerrados.

Además de los doce espacios emblemáticos vetados a los veladores, Urbanismo propone 53 zonas del conjunto histórico con importantes limitaciones de ocupación, que exigirán una valoración detenida antes de la concesión de la licencia de veladores. Ahí entran Cruz Conde, Gran Capitán, Claudio Marcelo, Capitulares, Tendillas y Ronda de Isasa. En la larga lista de zonas con limitaciones están también la Puerta de Sevilla y las plazas de Santa Catalina, Abades, Cardenal Salazar, Judá Leví, Agrupación de Cofradías, Trinidad, Compañía, San Nicolás, San Miguel, Jerónimo Páez, de las Cañas, Corredera, San Agustín y la Magdalena. En definitiva, todos los espacios singulares del casco histórico que son BIC o están en su entorno, que están en zona Patrimonio de la Humanidad, que están protegidos por la normativa urbanística o tienen valores singulares.

Otra propuesta es poner fin a la ocupación de los itinerarios peatonales más importantes. El documento contempla también permitir, de forma excepcional y como último recurso, la ocupación con veladores de zonas verdes si el local que lo pide no puede tener otro espacio, solicitándole a cambio una fianza.

Como norma general, la capacidad máxima de la terrazas será igual al aforo del local, aunque, con independencia de ello, la propuesta contempla poner un tope máximo de 25 veladores, 100 sillas y 100 metros en toda la ciudad, y de 15 veladores, 60 sillas y 75 metros en el casco histórico. Aunque la terraza no debe sobrepasar la fachada del local, se podrá admitir pero sin que supere el doble de su longitud. En acerados o zonas peatonales de un ancho de 4,60 metros o más, los veladores no podrán ocupar más de la mitad de esa superficie, dejando siempre un mínimo de 1,80 en relación a la fachada y nunca con más de dos filas de mesas y sillas. Los locales solo podrán ocupar el acerado opuesto si no tienen otro espacio y solo en calles con velocidad limitada a 30. En estos casos no puede haber más de 5 veladores y más de 15 metros entre el local y la acera.