El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de Financiación Autonómica 2015, la cual prevé que se tomen recursos de las comunidades autónomas para saldar deudas con las entidades locales. En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal rechaza que la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que modifica la ley de financiación de las comunidades, y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, vulneren el principio de autonomía financiera y de gestión. Tampoco daña, dice el TC, «los principios de lealtad institucional y de cooperación en materia financiera».

Así, rechaza el recurso de la Junta, que defendía que la norma recurrida impone a las comunidades autónomas una prioridad en el destino de los recursos en beneficio de las entidades locales que vulnera la autonomía financiera de las comunidades.Además, el mecanismo previsto es unilateral a favor del Gobierno central y adelanta a las entidades locales como acreedoras frente a otros que pudieran tener también el derecho a cobrar de manera prioritaria, añadía el recurso.

Al abrir la posibilidad de que el Estado salde estas deudas reteniendo recursos del sistema de financiación, la ley otorga, según la Junta, una prioridad «indebida» a este pago sobre las demás obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos en materias sanitaria y educativa.

El TC responde en su sentencia que «la deuda que en su caso debiera ser abonada por el Estado mediante el mecanismo de retención responde a un gasto que ya ha sido decidido de antemano, en concreto, en virtud de transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social, por parte de las comunidades con las entidades locales acreedoras». Por eso, la previsión de la ley recurrida no vulnera la autonomía financiera, ni tampoco la suficiencia, dado que “la eventual detracción de los importes a satisfacer por los recursos de financiación para pagar directamente a los proveedores no minora los recursos disponibles del sistema de financiación». H