El catedrático de Derecho Constitucional Miguel Agudo, que ha estudiado a fondo el caso de la Mezquita Catedral desde un punto de vista jurídico, considera que en este momento no es factible presentar un recurso de inconstitucionalidad contra un artículo de una ley que ya no existe (fue derogado tras las inmatriculaciones). Sin embargo, defiende la viabilidad de impugnar la inmatriculación a través de un recurso de amparo o cuestión de constitucionalidad. «Existen argumentos suficientes para que pudiera prosperar, anulando así la inscripción en el registro», señala. Esto no resolvería la titularidad del monumento, que quedaría en manos de nadie, como un bien de dominio público sin más, tal y como estaba antes del 2006, lo que obligaría a las partes a entenderse de cara a la futura gestión del monumento. Quizás eso sería lo más deseable. «No existe título de propiedad, no lo tiene nadie, por lo que jurídicamente sería imposible determinar la titularidad del bien, pero existen argumentos suficientes para que, de llegar la cuestión de constitucionalidad al tribunal competente, la inscripción quedara anulada», señala el experto. Iniciar los trámites queda ahora a expensas de la voluntad política.