La Audiencia Provincial ha revocado el desalojo del antiguo colegio Rey Heredia ordenado por el juzgado de Instrucción número 4, al considerar que no se cumplen los requisitos necesarios para adoptar la medida cautelar que solicitó el Ayuntamiento de Córdoba. Con esta decisión, la Acampada Dignidad podrá seguir ocupando el edificio hasta que se celebre el juicio por la supuesta usurpación y se dicte una resolución definitiva.

El auto de la Sección 2 de la Audiencia Provincial, que estima íntegramente el recurso de apelación de la Acampada Dignidad contra la orden que dictó hace un mes el magistrado José Luis Rodríguez Lainz, entiende que "no se ha acreditado la urgencia para la adopción de la medida de desalojo"; que "no se ha acreditado perjuicio alguno" por parte del Ayuntamiento, puesto que el inmueble "no era utilizado, explotado, arrendado, ni objeto de ninguna actividad que se haya interrumpido por la presencia de los denunciados en el lugar" y, además, dado el estado de la causa, es "previsible una inmediata o próxima resolución que dé paso a la celebración del juicio oral". Así, el tribunal señala que "la conclusión no puede ser otra que la de entender que no existe proporcionalidad ni necesidad urgente para la adopción de la medida cautelar", por lo que revoca la resolución del juzgado de Instrucción y deja sin efecto el desalojo acordado.

El auto, eso sí, reclama que "lo que debe procurarse es que no se dilate por más tiempo la tramitación" de la causa por unos hechos que "pueden ser constitutivos de un delito de usurpación de un bien inmueble", de modo que se pueda celebrar "lo más rápidamente posible el juicio" y llegar "al dictado de una resolución que definitivamente tutele los derechos en juego".