Delincuencia
La Audiencia Nacional rechaza investigar a las bandas latinas
Un juzgado de Toledo se inhibió a favor del tribunal especializado al entender que algunos delitos serían de su competencia
![Redada policial contra bandas latinas en Madrid.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/ecf865e3-7182-4909-b2b9-88e7689c551f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Redada policial contra bandas latinas en Madrid.
Ángeles Vázquez
El juez Santiago Pedraz ha rechazado la competencia de la Audiencia Nacional para investigar a los presuntos integrantes de la banda latina Dominican Don´t Play implicados en la muerte el 5 de febrero de un joven de 25 años en Madrid, al considerar que los delitos que se les atribuyen no encajan entre los previstos para el tribunal especializado.
El magistrado se ha pronunciado en relación con la inhibición de un juzgado de Illescas (Toledo), que remitió a la Audiencia Nacional las diligencias que había abierto por homicidio en grado de tentativa en el que imputó a cinco miembros de la mencionada banda latina, al entender que los hechos también podían ser constitutivos de otros delitos, como falsificación de moneda y tráfico de moneda falsa y tráfico de sustancias estupefacientes que, entendía, serían de la competencia de la Audiencia Nacional.
En su auto, el juez Pedraz asume el criterio de la Fiscalía y explica que la doctrina del Tribunal Supremo para determinar la competencia de la Audiencia Nacional con relación a los delitos de tráfico de drogas y de falsificación de moneda exige que se cometan en el marco de una organización criminal y, además, en el primero que afecte a diversas provincias, lo que no ocurre en el presente caso.
Jerarquía
El auto señala que la investigación refiere un modo de actuar de forma jerarquizada por parte de los integrantes de la banda, pero no se ha acreditado que en la comisión de los delitos que podrían ser competencia de la Audiencia se opere con los requisitos exigidos para entender que se trata de una organización criminal.
De lo investigado, añade el auto, "no se acredita que la finalidad de la referida organización sea la comisión de estas dos actividades delictivas, sino que las mismas se imputan como resultado de las intervenciones de comunicaciones y del registro, pero de manera instrumental a las actividades realizadas por los miembros de la organización”.
"No existe informe que señale cual es la distribución de las tareas para la falsificación de la moneda por lo que se adolece de este requisito”, señala el magistrado, que afirma que el juzgado competente para investigar estos hechos es el de instrucción del lugar donde se cometieron.
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